lunes, 28 de septiembre de 2009

MODALIDADES DE LAS PENSIONES

ABOGADOS:

ESPERO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA!!!!, LES ENVIO LA INFORMACIÓN DE SU SESIÓN NÚMERO CUATRO DE SU BLOG, LA ACTIVIDAD DE ESTA SESIÓN SERÁ REALIZAR UN ENSAYO DE 10 CUARTILLAS, CON LETRA ARIAL, NÚMERO 12 A DOBLE ESPACIO, DEL TEMA DE MODALIDADES DE PENSIONES, EL CUAL LO DEBERÁN ENTREGAR EL DÍA MIERCOLES DE 7 DE OCTUBRE DE 2009.


ATTE.-
LIC. VIOLETA CASTILLO RUIZ.


OBJETIVO.

El alumno comprenderá, analizara y conocerá todas las modalidades de las pensiones, asi como su importancia para seguir cuidadosamente los pasos y puntos que se manejan en el presente, para tener una optima modalidad y seguimiento de la práctica de las Pensiones que existen en México.


MODALIDADES DE LAS PENSIONES.

****SEGUNDA PARTE.
INVALIDEZ.
Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para ocuparse mediante un trabajo igual, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.Sección II Pensión por InvalidezArtículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracisn superior al cincuenta por ciento de su remuneracisn habitual, percibida durante el último aqo de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
La Pensión por invalidez se otorgara a los Trabajadores que se inhabiliten fmsica o mentalmente por causas ajenas al desempeqo de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años.
En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o mas de invalidez sslo se requerira que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres aqos.
El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los tirminos de esta Ley, al otorgamiento de:
I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.
ArtÍculo 119. La Pensión temporal se concedera con caracter provisional, por un periodo de adaptacisn de dos aqos durante los cuales sera pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto.
Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerara como definitiva debiendose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisisn sólo podra hacerse una vez al aqo, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez.El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensisn temporal y estara vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco aqos de cotización.
La Pensión se cubrira mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.
Artículo 121. La cuantma de la Pensión por invalidez sera igual a una cuantma basica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Basico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador.
Dicha cuantía no sera inferior a la Pensisn prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La cuantía de este beneficio sera hasta por un monto maximo de diez veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendran derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administracisn Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación debera pagarse, a elección del Pensionado:
I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, oII. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementandose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Artículo 122. El Trabajador contratara el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculara el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregara dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.La Renta otorgada al Pensionado por invalidez debera cubrir:
I. La Pensión, yII. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que realiza los requisitos correspondientes tendra derecho a recibir su Pensión de vejez.
El Trabajador que no realiza los requisitos correspondientes recibira la Pensión Garantizada.
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado debera proceder como sigue:
I. Pagara mensualmente la Pensión;II. Depositara bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, yIII. Pagara una gratificacisn anual al Pensionado.
Artículo 124. El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, yII. Dictamen de uno o mas médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo.
En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendra treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia.
En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondra una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.
El dictamen del perito tercero resolvera en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y sera inapelable y de caracter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto útimo sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos perisdicamente.Artículo 125. No se concedera la Pensisn por invalidez:
I. Si la invalidez se origina encontrandose el Trabajador en estado de embriaguez;II. Si la invalidez ocurre encontrandose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentandole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sm o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por iste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los
Pensionados por la misma causa estan obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitara su solicitud o se les suspendera el goce de la Pensión.
Artículo 127. La Pensisn por invalidez o la tramitación de la misma se suspendera:
I. Cuando el Pensionado o solicitante esti desempeñando algún cargo o empleo, yII. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.
El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudara a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejá de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.
La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerira que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente.
Asimismo, el Instituto solicitara a la Aseguradora, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.
Artículo 128. La Pensión por invalidez sera revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio.
En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendra la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez.
Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le sera revocada la Pensisn.
En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión debera entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensisn.La revocación de la Pensisn se llevara a cabo en los mismos términos que se señalan para la suspensión, en el último parrafo del artmíulo anterior.
Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del parrafo primero de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguira percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la Dependencia o Entidad, el cual debera restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión.Seguro de pensiones de la seguridad social
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones
Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:
* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad socialAsegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.
Pensionado: Es el asegurado que por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel cuando por resolución del Instituto tengan asignada una pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.
Tipos de Pensiones
Pensión por Invalidez: Es el estado de invalidez permanente dictaminada por el IMSS que da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión definitiva.Para los efectos de la Ley del Seguro Social existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
Pensión por Incapacidad: Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador.Al declarar el IMSS la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva.
Incapacidad permanente parcial: Si la valuación de la incapacidad dictaminada por el IMSS es superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará:
Pensión por Viudez: Se le dara a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.
Derechohabiente cuando compruebe supervivencia.
Pensión por Orfandad: Se le da una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años.- O extenderá el goce de esta pensión, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.- Una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados.
Pensión por Ascendencia:A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido o del pensionado, se le pensionará una pensión.
Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensiónEl IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.
Como elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión
Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía.
Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones.Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
Todos los trámites son gratuitos.
Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.
Compañías Autorizadas para pagar su seguro de pensiones
HSBC, Pensiones, S.A.HSBC, rentas Vitalicias, S.A.Metlife Pensiones México, S.A.Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V.Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V.Pensiones Comercial América, S.A. de C.V.Pensiones Inbursa, S.A.Principal Pensiones S.A. de C.V.Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.Seguros Banamex, S.A. de C.V.
Seguro de Gastos Médicos
Son los seguros que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.
Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que usted revise el contenido de su póliza y verifique que la cobertura del plan que contrató cubra sus necesidades.
Prestaciones más comunes que tienen los seguros de gastos médicos1.Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).
2.Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.
3.Servicios generales de enfermería.
4.Laboratorios y rayos X en el hospital.
5.Medicamentos en el hospital.
6.Gastos varios en el hospital.
7.Honorarios de los médicos.
8.Operaciones y servicios de anestesia.
9.Terapia intensiva.10.Servicio de transporte de urgencia.
11.Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.
12.Terapias fuera del hospital como paciente externo.Otros beneficios adiconalesque pueden establecerse en el seguro de gastos médicos
a) Una suma asegurada, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento accidental del Asegurado.Esta cobertura se puede ampliar de manera que cubra las pérdidas orgánicas originadas a consecuencia de un accidente, para lo cual se establece una Escala de Indemnizaciones que estipulan el porcentaje de la suma asegurada que corresponderá por cada tipo de pérdida orgánica.
b) Una suma asegurada en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, la Compañía de Seguros sólo pagará un porcentaje de la suma asegurada establecida para esta cobertura, de acuerdo con la gravedad de la lesión y conforme a la tabla específica que se encuentra en las condiciones generales de la póliza.
c) Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días en que el Asegurado permanezca inactivo a causa del accidente.
d) Extensión de la cobertura del seguro a algunos países extranjeros.Elementos que debe conocer sobre su seguro de gastos médicosPeríodo de espera.- Es el período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.
Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.
La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador. El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.
COMO PAGAR EN CASO DE UTILIZAR SU SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarle son:
a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.
Nota:Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que usted le entregue toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarle la indemnización respectiva.
CLAUSULAS DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS QUE DEBE TENER EN SU PÓLIZA
a) Importe de la suma asegurada por evento o reclamación, por período o por la vida del asegurado. Asegúrese de que la suma asegurada se reinstale (vuelva a ser por la misma cantidad) después de cada reclamación o periodo.
b) Que cubra cirugía estética, procedimientos odontológicos y oftalmológicos requeridos a causa de un accidente o enfermedad que sí esté cubierta.
c) Los deportes conocidos como peligrosos (automovilismo, motociclismo, tauromaquia, paracaidismo etc) están excluidos de estas pólizas sin embargo si usted los practica, pueden estar cubiertos cuando se paga una extraprima.
d) Que cuente con la cobertura de enfermedades graves, ej: cáncer, sida.
e) Si cambia de aseguradora, verifique que le respeten su antigüedad.
PLAZOS PARA EL PAGO DE SU PÓLIZA
Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerle diversos plazos para el pago de las pólizas aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual.
A partir de que usted contrate su seguro de gastos médicos independientemente de la forma de pago que haya elegido (anual, semestral, trimestral, etc) de acuerdo a la ley tiene 30 días para realizar el pago de su póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo si usted no ha realizado el pago del seguro la Compañía Aseguradora podrá cancelar su póliza y usted no estará protegido.
Es importante que usted este enterado de que cada vez que se venza el plazo de vigencia de su póliza, y una vez que usted haya informado a su aseguradora por medio de su agente de seguros, su deseo de renovarla, contara con el plazo de 30 días señalado a partir del vencimiento de la misma.
Existen varias aseguradoras que ofrecen planes de seguros de gastos médicos, por lo que es importante que antes de decidirse por alguno, contacte usted a los diferentes agentes de seguros de esas Compañías para que le hagan un presupuesto en base al seguro que Usted necesite. Con todo esto usted se encontrará en posibilidad de elegir el plan de seguros que mejor convenga a su presupuesto y a sus necesidades.
SEGUROS POR DAÑOS
En este tipo de seguro, existen diferentes ramos como son:
I. Ramo de Incendio.- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como pueden ser:Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida de beneficios, gastos y daños.
2. Ramo de Responsabilidad Civil.- Se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del asegurado.
3. Ramo Agrícola.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales modalidades son:
a) Seguro de Ganado.b) Seguro de Incendio de Cosechas.c) Seguro de Granizo.4. Ramo de Crédito.- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.
5. Ramo de Transportes.- La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
a) Seguro Marítimo.- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.
b) Seguro de Aviación.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves.
c) Seguro Ferroviario.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.
6. Ramo de Diversos
Se divide en varias categorías:
a) Seguro de Robo.- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de robo, asalto o tentativas.
b) Seguro Cinematografía.- Tiene por objeto cubrir los daños durante una producción cinematográfica.
c) Seguro Cristales.- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.
d) Seguro Ingeniería.- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios. Sus principales modalidades incluyen:
I Seguro de Construcción.- Garantiza los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra ejecutada.
II Seguro de Maquinaria.-Garantiza los daños que puedan sufrir maquinaria, equipos o plantas industriales.
III Seguro de Montaje.- Se asemeja al de construcción pero en el momento de su instalación o montaje.
IV Seguro Electrónico.- Garantiza el seguro al equipo de procesamiento de datos descritos en el contrato.
V Seguro de Calderas.- Asegura a las calderas en caso de explosión, entre otros.
SEGURO DE VIDA
El Seguro de Vida es una de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que si lo contemplan.
TIPOS DE SEGUROS DE VIDA
1.Seguro en caso de Sobrevivencia.- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.
Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:
a) De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.
e) Seguro de Jubilación.- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.
2. Seguro en caso de Fallecimiento.- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.
Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera.- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades:
I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.
II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.
c) Seguro temporal.- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.
d) Seguro de deudores.- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte.
e) De orfandad.- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.
f) De capital de supervivencia.- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.
3.Seguro Dotal Mixto.- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:
a) Mixto completo.- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.
b) Mixto simple.- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.
c) Mixto doble.- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.
d) Mixto Revalorizable.- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.
e) Mixto variable.- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento.
f) A plazo fijo.- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció.
g) Dotal.- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.
h) Seguro de Vida Universal.- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro.
SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Existen compañías de seguros, que además ofrecen este tipo de protección a ciertos mercados específicos, como el de la construcción, medicina, para los arrendatarios de inmuebles, para quienes se dedican a organizar eventos, para quienes realizan filmaciones, etc. A este tipo de pólizas se les llama seguro de responsabilidad civil profesional.
SEGURO PARA MÉDICOS
Dentro del Ramo de Daños, encontramos el seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado seguro de responsabilidad profesional.Que cubre este seguro para médicos
1. Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado: Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado médico por muerte o lesión en la integridad corporal de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Responsabilidad civil del Asegurado. Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado, encaso de:
a) Primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios.
b) Daños ocasionados por cirugía plástica posterior a un accidente, la correctiva de anormalidades congénitas, así como los daños no estéticos derivados de la cirugía estética.
c) En el caso de profesiones veterinarias, derivada de daños causados a los animales entregados para su tratamiento.
d) Derivada de los auxiliares que al servicio del Asegurado ejerzan una actividad médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, ya sea por negligencia o impericia en el desempeño de sus labores.
e) Por el uso u operación de aparatos médicos con fines de diagnóstico, tratamiento o de terapéutica, siempre que dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica y no se encuentren comprendidos dentro de la obligación de seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, previstos en los capítulos I, II y III de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.f) Derivada de la aplicación, a pacientes, de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador (por ejemplo, la bomba de cobalto) y otras materias radioactivas.
3. Gastos y costos legales por reclamaciones en materia civil.Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:
a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada.
b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto.
Nota: Queda entendido y convenido que los límites establecidos en los incisos a) y b) anteriores operan para uno y todos los siniestros presentados durante la vigencia de la póliza.Cualquier indemnización hecha por la Compañía bajo este concepto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.
4. Exclusiones: Esta cobertura no ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
a)Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza.
b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado.
c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.
d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso.
e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional.
f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado.
g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA.
h) Por daños genéticos.
i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños.
j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos que sean los asegurados titulares de esta póliza.
k) En el caso de médicos odontólogos u ortodoncistas: Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para dicho fin.
l) En el caso de la cirugía plástica, no quedan amparados los resultados en la configuración y aspecto físico estético de la operación o tratamiento, así como la insatisfacción del paciente por las mismas causas.
m) Derivadas de un diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado, de acuerdo a su especialidad.
n) Derivadas de los daños ocasionados por los medicamentos recetados por el Asegurado.
o) Derivadas de los daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
5. Fianza Garantizada: Se utiliza en caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, y de acuerdo con los requisitos que la Ley establece respecto a la presentación de una fianza para lograr la libertad provisional, condicional y/o preparatoria del Asegurado.La Compañía pagará el importe de la prima correspondiente a dicha fianza, expedida por una Compañía Afianzadora legalmente constituida.
6 Asistencia legal en lo penal.- En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos. Mediante esta cobertura también se otorgan los servicios profesionales de asistencia legal necesaria en los procedimientos penales y que, de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana.Requieren del inicio y seguimiento de cualquier procedimiento, comprometiéndose la Compañía a cubrir los gastos de defensa que permitan gestionar, con la anuencia del Asegurado, su libertad provisional y/o condicional según corresponda de acuerdo al procedimiento iniciado.
A QUIEN ESTA DIRIGIDO ESTE SEGURO
El Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas, está dirigido a médicos titulados de cualquier especialidad, asociaciones, institutos y grupos de colegios de médicos.
SUGERENCIAS ANTES DE ADQUIRIR UN SEGURO PARA MÉDICOS
Antes de adquirir un seguro de este tipo, así como de cualquier otro tipo, es necesario comparar varias opciones, lo que permite identificar cuál es el que más se acerca a lo que usted necesita. Es recomendable entonces tomar en cuenta aspectos tales como:
Primas.Cobertura.Riesgos cubiertos y no cubiertos.Alcances en el extranjero (si es el caso).Obligaciones y responsabilidades tanto del contratante como de la compañía aseguradora.
COMPAÑÍAS QUE MANEJAN EL SEGURO PARA MÉDICOS
ING Comercial América.Responsabilidad Civil Profesiones Médicas.GNP Grupo Nacional Provincial.Responsabilidad Civil Profesional para Médicos.Seguros Inbursa.Responsabilidad Civil Profesionales Médicos.Algunas preguntas más frecuentes que se hacen son:
He cotizado al IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 años tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, ¿Qué puedo hacer?
Deberá solicitar por escrito una valoración médica ante el IMSS, para que le determinen el grado y porcentaje de gravedad que presenta, y una vez que se le haya dado respuesta a su solicitud y no está de acuerdo con ésta, deberá volver a la PROFEDET a fin de que se le canalice al área de Medicina Legal y ésta le pueda determinar el grado y porcentaje de la incapacidad o bien si presenta un estado de invalidez, y así poder ejercitar la acción correspondiente demandándole al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.
¿A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez?
I.- Pensión temporal o definitiva; II.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título; III.- Asignaciones Familiares de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo, y IV.- Ayuda Asistencial en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.Lo anterior con fundamento legal artículo 129 de la Ley del IMSS de 1973 y 120 de la Ley vigente del Seguro Social.
¿Qué es una pensión temporal de invalidez?
Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Lo anterior con fundamento legal artículo 130 de la Ley del IMSS de 1973 y 121 de la Ley vigente del Seguro Social
¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente?
I.- Pensión temporal, II.- Pensión definitiva. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley, III.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título, IV.- Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V.- Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo. lo anteriro con fundamento legal artículo 119 de la ley del Seguro Social vigente.
¿Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley vigente del Seguro Social?
Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez, que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditas ciento cincuenta semanas de cotización. Lo anterior con fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.
Fuí a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, ¿que puedo hacer?
Para tener derecho a una pensión de invalidez deberá estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja. Pero sí el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la siguiente forma: Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le conocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones. Sí excede de tres años la interrupción, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, cuando, a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones. Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 152 de la Ley del Seguro Social vigente y 183 de la Ley del seguro social derogada.
Tengo una pensión de cesantía en edad avanzada, ¿puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditado ciento cincuenta semanas de cotización. Lo anterior con fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.
Sección II Pensión por InvalidezArtículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
La Pensión por invalidez se otorgara a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años.
En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o mas de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.
El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:
I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.
Artículo 119. La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto.
Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerara como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez.El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización.
La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.
Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador.
Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:
I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, oII. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Artículo 122. El Trabajador contratara el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculara el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregara dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:
I. La Pensión, yII. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez.
El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I. Pagara mensualmente la Pensión;II. Depositara bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, yIII. Pagara una gratificación anual al Pensionado.
Artículo 124. El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, yII. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo.
En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un méico especialista en la materia.
En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.
El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.
Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:
I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitara su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
Artículo 127. La Pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá:
I. Cuando el Pensionado o solicitante está desempeñando algún cargo o empleo, yII. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.
El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudara a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.
La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente.
Asimismo, el Instituto solicitara a la Aseguradora, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.
Artículo 128. La Pensión por invalidez será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio.
En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez.
Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión.
En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión.
La revocación de la Pensión se llevara a cabo en los mismos términos que se señalan para la suspensión, en el último párrafo del artículo anterior.
Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo primero de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la Dependencia o Entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión.FONDO PARA EL RETIRO.Es la aportación del patrón del 2% del Salario Base, cuyo objeto es que al concluir la vida laboral del trabajador se le reintegre o entregue todo el dinero ahorrado por este concepto en forma adicional a la posible obtención de cualquiera de las pensiones que concede la Institución a quienes reúnen los requisitos.Administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de lo establecido por las leyes de seguridad social, así como a administrar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES)Son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las leyes de seguridad social.
Tanto las Afores como las SIEFORES son supervisadas por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro .Banco de México emite Disposiciones y reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades de inversión especializada de Fondos para el Retiro

BIBLIOGRAFÍA.
http://tutor.consejerofiscal.com/www.imss.gob.mxwww.infonavit.gob.mxwww.condusef.gob.mxwww.consar.gob.mxwww.sat.gob.mxwww.tramitanet.gob.mx

martes, 22 de septiembre de 2009

MODALIDADES DE PENSIONES

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA!!!!, LES ENVIO LA INFORMACIÓN DE SU SESIÓN NÚMERO TRES DE SU BLOG, LA ACTIVIDAD DE ESTA SESIÓN SERÁ REALIZAR UN ENSAYO DE 10 CUARTILLAS, CON LETRA ARIAL, NÚMERO 12 A DOBLE ESPACIO, DEL TEMA DE MODALIDADES DE PENSIONES, EL CUAL LO DEBERÁN ENTREGAR EL DÍA MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

ATTE.-
LIC. VIOLETA CASTILLO RUIZ.


OBJETIVO.
El alumno comprenderá, analizara y conocerá todas las modalidades de las pensiones, asi como su importancia para seguir cuidadosamente los pasos y puntos que se manejan en el presente, para tener una optima modalidad y seguimiento de la práctica de las Pensiones que existen en México.

MODALIDADES DE LAS PENSIONES.
***PRIMERA PARTE.

Las modalidades de las pensiones son:

CESANTIA.
VEJEZ.
INVALIDEZ.
FONDO PARA EL RETIRO.

Para comprender mejor estas modalidades de pensiones, debemos analizar y estudiar cada uno de esto, así como se hará de la siguiente manera...

CESANTÍA.

Existe cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad y 10 años de servicio.

SEGURO DEL RETIRO CESANTIA

Seguro de vejez se da a las personas que tienen 60 años o más de edad y que ya no puedan seguir trabajando.
El pago por cesantía en edad avanzada se da a los trabajadores mayores a 60 años, Art.154, se otorga pensión, asistencia medica, ayuda asistencial.
Para el ramo de vejez debe tener un mínimo de 1250 semanas cotizadas.
Cesantía en edad avanzada es el derecho k tiene el pensionado a gozar una pensión la cual ya trabajo x ello.
Existe cesantía cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años y vejez 65 años.
Para gozar de las prestaciones del seguro.
En la vejez el asegurado debe tener cumplido los 65 años y reconocido un mínimo de 1250 cotizaciones en semanas y si no lo reúne podrá cubrir con un mínimo de 750 semanas que tendrá derecho a prestaciones en especie, enfermedad y maternidad.
Prestaciones por cesantía pensión, asistencia medica, asignaciones familiares, ayuda asistencial.
El goce de la pensión de cesantía en edad comenzara desde del día en que el asegurado cumpla con los requisitos.
El otorgamiento de la pensión de vejez se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en k haya dejado de trabajar.
En el caso podrá el asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en mas del 30% de la pensión garantizada.
Gastos de matrimonio el asegurado tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo del Distrito Federal, que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas.
Cotizar en el seguro de retiro.
CUOTAS Y APORTACIONES ramo retiro patrones
– 2% s. base de trabajador, cesantía y edad avanzada patrones y trabajadores
– 3.150 % y 1.125 %, el estado 7.143%, gobierno federal
-5.5% pensión garantizada es aquella k el estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalado será el equivalente a un salario mínimo para el D.F.
CUBRE EL SEGURO DE GUARDERIAS, el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora. Trabajador viudo o divorciado. El servicio de guardería se proporcionara en el turno matutino y vespertino.
INCLUYE LOS SERVICIOS DE GUARDERIA, aseo alimentación el cuidado de la salud educación y creatividad.
RENTA VITALICIA, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuanta individual se obliga a pagar un pensión durante la vida del pensionado.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA, aquel que se contrata x los pensionados x riesgos de trabajo por invalidez por cesantía en edad avanzada o por vejez.
Ahorrando para mi Retiro
La preocupación por empezar a crear una estrategia que pueda ayudar a tener una mejor jubilación posible aún cuando falten muchos años para que llegue.
Cuando se tiene el tiempo para planear se considera que se tiene tres elementos importantes que cuidar:
a) La Elección de una Afore y Siefore Adecuada.
b) Un Plan de Ahorro Privado Adicional
c) Un Seguro de Retiro.

AHORRO EN LA AFORE.
No importa en qué Afore se esté, conforme al tiempo se sabrá si conviene cambiar por el servicio, las comisiones o los rendimientos. Lo irremediable es que con la Afore no será suficiente. Para las personas de ingresos medios o altos, el soporte que provee el Estado, en especial la Afore no cubre al individuo.
Lo importante es cuidar este dinero que se esta ahorrando mediante estrategias de maximización. Ya que muchas personas que les falte menos de 20 años para jubilarse podrán gozar una pensión del IMSS más una parte muy importante de la Afore en una sola exhibición.
PLAN PRIVADO DE PENSION.
Es un fondo personal donde se calcula lo necesario para que se pueda llegar a complementar la Pensión que por Ley se tiene derecho y el ahorro de la Afore.
Al ser un plan diseñado especialmente para los pensionados lo pueden hacer tan flexible como se desee, se puede tener su dinero a la vista y sacar en caso de alguna emergencia sin penalizaciones.
Este plan permite deducir impuestos hoy y pagarlos cuando se retire.
SEGURO DE RETIRO
Es una póliza contratada con una aseguradora de prestigio que otorga un seguro de Vida y juega con la probabilidad de sobre vivencia a una edad determinada, dando excelentes rendimientos a la fecha que se elija jubilarse.
Es un plan donde no podrá retirar sus aportaciones sino hasta el momento de tu jubilación.
Este plan permite deducir impuestos hoy y pagarlos cuando se retire.
CERCA DEL RETIRO
Recibir una pensión mensual bien calculada por el IMSS puede ser un tesoro si se es conciente de ello.
Se cree comúnmente:
Que el IMSS solo paga pensiones pequeñas.
Que el IMSS tiene su información actualizada y correcta.
Que el trámite es automático y sencillo
¿Cuándo conviene solicitarla a los 60 o 65 años?
Se dará una muy buena idea del dinero y las prestaciones que recibirá cuando se jubile.
Un ejemplo claro es:
Si se trabaja desde antes de 1997, hay buenas noticias para cuando se jubiles.
Recibir una pensión mensual por el resto de su vida es algo a lo que se tiene derecho si usted es de las personas que empezaron a cotizar al IMSS antes de 1997 y a cotizo al IMSS por al menos 10 años (500 semanas).
PENSION IMSS
Es una prestación en dinero que el IMSS paga de forma mensual y de forma vitalicia, hasta que se este vivo, el IMSS tendrá que darle su pensión cumpliendo ciertos requisitos.
Los requisitos indispensables son tener al menos 9 años y 7 meses cotizados ante el IMSS, tener como mínimo 60 años cumplidos y quedar privado de trabajo remunerado.
¿Qué otros elementos se utilizan para calcular mi pensión?
A) EDAD.
B) SEMANAS COTIZADAS.
C) PROMEDIO SALARIAL DE LOS ULTIMO 5 AÑOS.
EDAD
Sabemos que es indispensable contar con al menos 60 años cumplidos para poder tener derecho a la pensión. En la ley del IMSS se considera dos tipos de pensiones de acuerdo con la edad.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada si tu edad esta entre 60 y 54 años.
Pensión por Vejez si tu edad es de 65 años o más.
¿Cuál es la diferencia de una ú otra edad?
La ley del IMSS maneja un tabla donde se indican porcentajes. Aquí es importante aclarar que en la mayoría de los casos conviene jubilarse a los 60 años aunque el porcentaje es menor si se hace una proyección futura se podrá observar que son más las mensualidades que se cobran a que si uno se espera hasta los 65 años. Son 120 mensualidades al 75% que en la suma es más dinero que si se espera a los 65 años con una mensualidad al 100%.60 años 75% de la Pensión61 años 80% de la Pensión62 años 85% de la Pensión63 años 90% de la Pensión64 años 95% de la Pensión65 años o más 100% de la Pensión
SEMANAS COTIZADAS RECONOCIDAS.
El IMSS emite un documento que es llamado “Certificado de Derechos” en donde informa al asegurado las semanas que tiene reconocidas ante el IMSS, estas semanas son los periodos en los que uno trabajo a lo largo de su vida laboral. Este dato es fundamental ya que influye muchísimo en el cálculo de la pensión. Hay ocasiones en las que el IMSS no tiene reconocidas ciertos años de trabajo por ser anteriores a 1982 cuando los archivos todavía no eran electrónicos. Es importante que asesorarse para poder recuperar o verificar que estén todas las semanas cotizadas.
PROMEDIO SALARIAL DE LOS ULTIMO 5 AÑOS
El IMSS considera para efectos del cálculo de la pensión el salario promedio de los últimos 5 años, considerando un tope salarial dinámico que hoy es de 25 veces el SMGDF (Salario Mínimo General del DF que es de $1,577 que multiplicado por 25 veces nos da un total de $39,442.
Esto quiere decir que si tu ganas más de $39,442 pesos solo se te considera hasta este monto para el calculo de tu pensión.
Si ganaste menos de $39,442 se considera el promedio aritmético, ver ejemplos más adelante.
¿Cómo obtengo mi salario promedio de los últimos 5 años?
a)Gano más de $39,442 pesos al mes b)Gano menos de $39,422 pesos al mes
¿Por qué el Tope es Dinámico?
Cuando se realizo la reforma del IMSS en 1997 se estableció que el tope que en aquel tiempo era de 10 veces el SMGDF fuera incrementándose un SMGDF por año hasta llegar a 25 SMGDF en el 2007. Esto quiere decir que en 1998 el tope salarial era de 11 SMGDF, en el 2005 23 SMGDF, en el 2006 24 SMGDF.
Para efectos del cálculo del promedio salarial de los últimos 5 años si una persona gano los siguientes salarios así es como se debe calcular el promedio de los últimos 5 años.Año 2007 Sueldo $15,000 pesosAño 2006 Sueldo $14,000 pesosAño 2005 Sueldo $13,000 pesosAño 2004 Sueldo $12,000 pesosAño 2003 Sueldo $11,000 pesos
El promedio aritmético sería la suma de (15,000+14,000+13,000+12,000+11,000) dividido entre 5 lo que resultaría en $13,000 pesos
Para efectos del cálculo del promedio salarial de los últimos 5 años si una persona gano siempre arriba de los topes de la ley así es como se debe calcular el promedio de los últimos 5 años.Año 2007 Tope 24 SMGDFAño 2006 Tope 23 SMGDFAño 2005 Tope 22 SMGDFAño 2004 Tope 21 SMGDFAño 2003 Tope 20 SMGDFPara este calculo se necesitan los salarios vigentes de cada año y sus modificaciones en las fechas especificas por lo que el calculo es un poco más elaborado.
CALCULO DE PENSION
Calcular la Pensión IMSS, antes de solicitarla es un paso fundamental ya que en caso de no estar bien el cálculo de la pensión es prácticamente imposible corregirla ya que se requiere ir a un juicio laboral o presentar una inconformidad que puede tardar años.
Al tener el Calculo de la Pensión correcto sabrá cual es el monto de la pensión que el IMSS tiene que otorgar y no se deberá aceptar algo inferior.
Este servicio consiste en elaborar un Calculo Actuarial de Pensión del IMSS con las variables propias del caso para determinar cuál sería el monto de la pensión que correspondería, así como sugerir estrategias que puedan ayudarle para poder obtener una MEJOR PENSION por parte del IMSS.
EJEMPLO
Durante el proceso de Jubilación se incluye la Recuperación de todos los Saldos por parte de la AFORE y de la cuenta de Vivienda de INFONAVIT.
Estos fondos forman parte del Patrimonio al Jubilarse por lo que es importantísimo saber cuánto obtendrá y que sea correcto el monto que le entreguen. Las cantidades recuperados se entregaran en una sola exhibición.
Una vez que se emite la Resolución de Pensionado por parte del IMSS procedemos a recuperar los fondos correspondientes:
a) RECURSOS Y APORTACIONES AL INFONAVIT
Si no se ejercicio el Crédito INFONAVIT se gestiona la devolución de todas las aportaciones que hiciste al INFONAVIT.
Hay tres periodos de aportaciones que reclamar al INFONAVIT:
1.-Fondo de Ahorro 1972-19922.-SAR –INFONAVIT 1992-19973.-INFONAVIT 1997-2009 (SUBCUENTA VIVIENDA)
Mediante un juicio laboral o demanda se reclama los recursos que se corresponden apegándose a la Jurisprudencia Vigente emitida por la Suprema Corte de la Nación.
¿Por qué el INFONAVIT no da todo lo que te corresponde?
Sucede que cuando se obtiene la Pensión por parte del IMSS el INFONAVIT hace un retiro de la Cuenta Individual enviándola al Gobierno Federal para financiar la Pensión que se otorga, pero si nunca se tuvo un crédito es Ilegal que tomen este dinero, ya que es tuyo, por lo que se tramita a devolución todo apegado a la ley.
El solicitar la devolución de los recursos de INFONAVIT 97 no afecta el monto de la pensión.
b) AFORE o CUENTA INDIVIDUAL
Hay dos periodos de aportaciones que reclamar a la Afore:
1.-SAR 2.-SUBCUENTA DE RETIRO
c) TIEMPOS DE RECUPERACIÓN DE LOS FONDOS
1.- 10 DIAS HABILES
SAR, SAR INFONAVIT Y RETIRO
2.- 30 DIAS HÁBILES
FONDO DE AHORRO
3.- 9 A 15 MESES
FONDO VIVIENDA INFONAVIT
Este proceso es el más tardado debido al juicio o demanda laboral que se interpone para su recuperación.
PENSIONARSE A LOS 60 O 65 AÑOS
En esta sección se analizar si es mejor pensionarse a los 60 años o después a los 61,62,63,64 o 65.
Si no ha definido una fecha para pensionarse en esta sección encontrará los elementos para tomar una decisión.
A la conclusión que llegaremos es que es mejor pensionarse a los 60 años que esperar más tiempo.
Antecedentes
La ley del IMSS 1973, nos dice que para solicitar una pensión por jubilación debemos tener como mínimo 60 años cumplidos.
En la Ley no existe la Jubilación obligatoria, será el trabajador el que decida iniciar los trámites para obtenerla escogiendo la edad.
Sabemos que de acuerdo a la edad hay una tabla en la Ley del IMSS que nos dice que de acuerdo a nuestra edad recibiremos diferentes porcentajes:
60 años 75% de la Pensión del IMSS61 años 80% de la Pensión del IMSS62 años 85% de la Pensión del IMSS63 años 90% de la Pensión del IMSS64 años 95% de la Pensión del IMSS65 años o más 100% de la Pensión del IMSS
EJEMPLO DE ARGUMENTOS POSITIVOS.
Supongamos el siguiente caso: Un trabajador tiene derecho a una pensión de $20,000. Esto quiere decir que si se jubila a los 60 años obtendrá una pensión de 75% de los $20,000, es decir, $15,000 pesos. Si suponemos que el trabajador cobrara su pensión hasta llegar a los 75 años que es la esperanza de vida del mexicano en promedio veamos cuanto cobró en total si se pensiona a los 60 años o a los 65 años.
A los 60 años:
Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año. En los 15 años, es decir, de los 60 años a los 75 años habrá cobrado 195 mensualidades de $15,000 pesos que da un total de $15,000 x 195 = $2,925,000 pesos. Acordarse de este dato.
A los 65 años:
Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año.En los 10 años, es decir, de los 65 años a los 75 años habrá cobrado 130 mensualidades de $20,000 pesos que da un total de $20,000 x 130 = $2,600,000 pesos.
Análisis del Ejemplo
A los 60 años el trabajador cobró $2,925,000 pesos v.s. $2,600,000 a los 65 años. Ven la diferencia son 16 mensualidades menos de $20,000 y disfruto su Jubilación 5 años antes.
Conclusiones:
1.- Si no te jubilas a los 60 años y decides esperarte uno o más años pierdes 13 mensualidades por cada año que pospongas tu jubilación en el IMSS. Aun con el aumento de 52 semanas más que es un impacto de 2.45% de incremento más un 5% de Inflación.
Bajo el ejemplo anterior Pensión a los 60 años $15,000
Edad
Pensión Mensual
Pensión Anual (13 Mens)
60 Años
$15,000
$195,000
61 Años
$17,110
$222,430
Diferencia
$2,110
$27,430
Ya no cobraste de los 60 a los 61 años $195,000 pesosPor lo que para recuperar esta cantidad deberás esperar 7 años, es decir, $195,000/$27,430 = 7 años
2.- Se beneficia al IMSS porque tendrá que pagarte menos ya serás más viejo.
3.- La empresa y el trabajador siguen pagando las Cuotas Obrero Patronales que son casí del 40% del salario que recibes.
4.- Los años que se deja de cobrar tu pensión los recuperas 7 años después por cada año que se posponga la Jubilación.
5.- Podría ser que para los 65 años ya no goces de la misma Salud que a los 60 años.
6.- Es posible que haya pros y contras según la experiencia de muchos de los clientes:
PROS
CONTRAS
Se puede cobrar la pensión y además seguir trabajando por Honorarios.
Ya no se tiene las prestaciones que te la empresa
Doble Ingreso sin Retención de ISR en la Pensión
Un solo ingreso con Retención de ISR.
Puedes Bajar el Ritmo de Actividades
Debe cumplir con el Horario.
¿Qué sucede si antes de cumplir los 60 años se queda sin relación laboral?
Es importante tomar en cuenta que si ya está muy Cerca del Retiro y no está cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no se encontro trabajo o está trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado se deberá seguir los procedimeitos que se mencionan para poder conservar los derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.
Al dejar de cotizar deja de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”
La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.
¿Cómo funciona?
Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.
Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.
¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?
Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.
Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pensión.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio conocido como COVORO o MODALIDAD 40 “) donde se podrá cotizar mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización recibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $54.80 pesos diarios, es decir, $41,100 pesos.
La cuota Obrero Patronal, que habrá que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.
Para tener derecho de inscripción al COVORO o la Modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Mediante una asesoría y asistencia personalizada te ayudaremos a preparar un Proyecto para que puedas mejorar tu pensión utilizando los beneficios del Régimen de Continuación Voluntaria.
YA ESTA JUBILADO
Los servicios son:
a) ¿Dónde comprobar la superviviencia? ¿Y cada Cuándo?
b) ¿Quieres un adelanto o préstamo sobre tu pensión?
c)
Necesitas un Seguro de Gastos Médicos a un buen precio.
d)
¿Vives de tus intereses? Necesitas un consejo para invertir tus ahorros.
e)
¿Necesitas buen precio para un viaje que estas planeando?
SUPERVIVIENCIA
Se presentan los módulos donde deberá acudir a realizar la Superviviencia, los requistos básicos y los supuestos cuando sea imposible ir.
¿Dónde Deberá Acudir?
Sur del Distrito Federal
Norte del Distrito Federal
Estado de México
Estos son los requisitos que se solicitan para comprobar la supervivencia:
a) El pensionado debe acudir personalmente.
b) Presentar la credencial ADIMSS o la credencial de pensionado IMSS.
Cuando el pensionado no pueda acudir al Módulo de Comprobación de Supervivencia por causas de fuerza mayor, podrá comprobar supervivencia con los siguientes documentos:
Postrado en su domicilio: Nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas
Internamiento en hospitales: Constancia de internamiento expedida por la oficina de trabajo social, o nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas cuando está internado en hospitales privados.
Recluido: Constancias expedida por el Centro de Readaptación Social con fecha de emisión no mayor a 30 días.
Si se encuentra en el extranjero: "Fe de vida" expedida por el consulado de México en el país donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días.
¿Cuándo Deberá acudir?
Debe acudir dentro de los siguientes seis meses después de su última comprobación de supervivencia.Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, deben acudir a comprobar supervivencia todos los beneficiarios.El módulo le entregará un comprobante para cada caso indicando la próxima fecha máxima de comprobación de supervivencia.Si usted realiza algún otro trámite en su Unidad Médico Familiar, ¡aproveche y realice su comprobación de supervivencia, no espere a que se cumpla la fecha límite para hacerlo!
Está suspendido por no comprobar supervivencia o por no acudir a su centro pagador?Con su comprobación de supervivencia, se reactivará la pensión y en caso de que se le adeuden mensualidades, serán repuestas automáticamente a las que tenga derecho de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en su próxima mensualidad.

PRESTAMO DE PENSION
El titular de la pensión que haya optado por el esquema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, puede tramitar el préstamo cuando hayan transcurrido tres meses del inicio del primer pago de su pensión; o bien, en forma subsecuente cuando hayan transcurrido tres meses desde que se le efectuó el último descuento por el préstamo anterior.Dicho trámite se realiza en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el pensionado.Documentos a presentar:
a) Solicitud de préstamo a cuenta de pensión, publicado en zzel DOF.
b) Credencial del IFE, o pasaporte vigente.
c) Comprobante de domicilio.
d) Credencial de pensionado (a) (para cotejo).
Documentos que entrega el IMSS:
Copia de la solicitud préstamo a cuenta de pensión. Informe sobre la fecha en que puede realizar su cobro y los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.
Además con su credencial ADIMSS podrá solicitarlo en los kioscos electrónicos de atención al pensionado.
ASESORIA EN INVERSIONES
¿Viviendo de tus Intereses?
Durante la jubilación se puede contar con el servicio de Asesoria de Inversiones, donde expertos Actuarios Financieros le darán a conocer las mejores herramientas y estrategias de inversión de acuerdo al perfil del jubilado y la aversión al riesgo.
Alg unos ejemplos de los instrumentos financieros más utilizados por jubilados y que pueden ser adquiridos por medio de empressa encargadas de estos asuntos, mismo que se peuden contactar mediante internet:
a) Rentas Vitalicias
b) Fondos de Inversión de Renta Fija y Variable Nacionales y Extranjeros
c) Hipotecas Inversas
d) Retiros Programados
e) Cuentas Bancarias Nacionales y Extranjeras.
VIAJES
Debido al gran volumen de viajes que realizan pensionados.
Se tienen beneficios y grandes descuentos adquiriendo los paquetes o viajes, boletos de avión, reservaciones de hotel y rentas de autos a través de agencias.
BENEFICIOS DE LA CREDENCIAL DEL INAPAM
La credencial de afiliación al Inapam (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), además de ser la puerta de entrada a los servicios que brinda el propio Instituto, es una opción para obtener descuentos del 10 al 70 por ciento en bienes y servicios como:
Transporte foráneo, medicinas, laboratorios médicos, ropa, alimentos, espectáculos y turismo, entre otros.
En algunos municipios se otorgan descuentos hasta de 40 por ciento en el pago de predial y agua a los adultos mayores afiliados al INAPAM.
REQUISITOS PARA OBTENER LA FILIACION.


Tener 60 años de edad cumplidos.

Llenar la solicitud de credencial.

Original y copia del acta de nacimiento.

Clave Única de Registro de Población (CURP), si se tiene.

Identificación oficial con fotografía.
UBICACIÓN D ELOS MODULOS DE AFLIACION.


Av. Universidad núm. 150. Col. Narvarte (cerca de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT).

Donceles núm. 43. Col. Centro. (cerca metro Allende).

Dr. Federico Gómez Santos núm. 7 Col. Doctores.
De lunes a viernes de 08 a 15 horas.

CARACTERISTICAS DE LA NUEVA CREDENCIAL
La nueva credencial cuenta con mayor nmero de candados de seguridad para evitar su falsificación y no tendrá ningún costo para las personas adultas mayores. Además, con la certificación del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se convertirá en documento oficial.
VEJEZ.

Tiene que cubrir 1250 semanas de cotización, 60 años de edad, dar aviso de baja y solicitar la pensión.

PENSION POR VEJEZ

1.- El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos de haber cumplido sesenta y cinco años, que el asegurado quede privado de un trabajo remunerador y tener las semanas cotizadas requeridas. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de Vejez, cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada, o 1,250 semanas de acuerdo con la Ley vigente, por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Fundamento legal artículos 138, 139 de la Ley anterior o 162, 163 de la Ley vigente del Seguro Social.

¿ A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la nueva Ley del Seguro Social?

Tratándose de la pensión de cesantía en edad avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad ( de 60 a 64 años) y cotizaciones (1250) semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja. Respecto a la pensión de vejez se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad ( 65 años) y cotizaciones (1250). Fundamento legal artículos 156 y 163 de la Ley del Seguro Social vigente.

BIBLIOGRAFÍA.


http://tutor.consejerofiscal.com/
www.imss.gob.mx
www.infonavit.gob.mx
www.condusef.gob.mx
www.consar.gob.mx
www.sat.gob.mx
www.tramitanet.gob.mx

domingo, 13 de septiembre de 2009

RIESGOS DE TRABAJO.

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN MAGNIFICO DÍA!!!, LES ENVIO EL SEGUNDO TEMA DE SU BLOG, LES RECUERDO QUE LES APLICARE UN EXAMEN PARA DAR VERACIDAD QUE ESTUDIARON EL TEMA.
OBJETIVO:
EL ALUMNO OBSERVARA, ANALIZARA Y APRENDERA LO QUE SON LOS RIESGOS DE TRABAJO, SUS ANTECEDENTES Y LOS TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO.
RIESGOS DE TRABAJO.


Los Riesgos Profesionales son aquellos originados o vinculados con el desempeño de una actividad laboral y que han incidido directa e indirectamente en la capacidad de trabajo del hombre, disminuyéndola, transitoria o permanentemente.

Conforme a lo dispuesto por el articulo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que en cumplimiento de dicha Ley asegure contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, quedara relevado del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que por riesgos profesionales establece la Ley.

Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores en ejerció o con motivo del trabajo.

El Accidente de Trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este aquel.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del articulo 513, que es sumamente amplia. Dicha tabla en su punto 122 considera hasta la sífilis como enfermedad de trabajo para los sopladores de vidrio y médicos, enfermeras y mozos de anfiteatro.

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte

Sin duda uno de los temas mas importantes, para todos los patrones y Trabajadores Mexicanos, es el del Seguro Social, ya que representa la salud, asistencia medica, otorgamiento de pensiones y entre otros el bienestar de la familia. Los Riesgos de Trabajo representan la piedra angular en el pago oportuno para poder llevar a cabo tan importante tarea de Seguridad Social.

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley de 1931 utilizaba la expresión "riesgos profesionales", al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La ley actualmente en vigor, ha sustituido la expresión de la anterior, por "riesgos de trabajo".

El "riesgo" es un vocablo que, usado en Derecho Civil, ha configurado las teorías del riesgo; trata no sólo la naturaleza de un acontecimiento, sino sus consecuencias y, sobre todo, al sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio. El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o sus beneficiarios si llegare a darse el caso de que ocurriera el fallecimiento del asegurado.

Salud en el Trabajo: implica la utilización de dos conceptos básicos, como son la salud y el trabajo; para discutir sobre el marco legal que la rige, se tiene que efectuar una revisión de lo que se estipula y lo que se deja de marcar con claridad en la Ley Federal del Trabajo y en las leyes de la Seguridad Social.

El presente trabajo tiene como finalidad principal, dar a conocer los principales aspectos de la Ley del Seguro Social, como lo son los Riesgos de Trabajo, así como la Clasificación y Grado de Riesgo Anual de las Empresas.

El Seguro de Riesgo de trabajo es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan. La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.

Marco legal y antecedentes

“ Los Empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las Leyes determinen .Cada empresa pagara
sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo a su propia siniestralidad, sin importar a que ramo industrial pertenezca y con esto poder cumplir con lo establecido en la Constitución Mexicana.”

El Seguro de Riesgos de Trabajo es la expresión de diferentes luchas obreras desde 1874, en que se forma la mutual Unión y Concordia, en 1912, en Veracruz, donde se pugnó por los seguros laborales, y en 1917 Carranza propuso la fijación de la responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo, la cual sufre diferentes modificaciones en 1931, 1970 y 1978, en las cuales se anexaron la creación de servicios de atención y prevención de riesgos de trabajo. El IMSS se crea en 1944 con la finalidad de dar protección a los asegurados y a sus familias durante su vida laboral y después de ella.

El gran sub-registro de accidentes de trabajo, y muy especialmente de las enfermedades de trabajo, el aumento de los accidentes en trayecto y de sus incapacidades permanentes, pueden ser una causa más, que junto a las modificaciones efectuadas en 1995 a la Ley del IMSS y a los factores económicos y sociales actuales, provoquen un debilitamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En la actualidad, el Seguro de Riesgos de Trabajo es uno de los seguros del IMSS que desde las modificaciones de 1995 y su vigencia en 1997 muestra excedentes financieros, según lo señala la propia Institución en su reciente informe. Se refiere que las tasas de incidencia de los riesgos de trabajo disminuyeron de 1995 a 2001, pero a su vez, este informe advierte “un fuerte sub-registro de los riesgos de trabajo y se teme que éstos bajen aún más”. Esta situación se ve acentuada todavía más, debido a las reformas efectuadas a favor de los patrones por Zedillo y Fox. Por otra parte, resulta evidente que muchos accidentes de trabajo se reportan como accidentes en trayecto por parte de las empresas, y esto es algo que el IMSS conoce pero no reconoce abiertamente, por lo que existen modificaciones en la Ley del IMSS en este rubro: “1995, Ley del IMSS. Art. 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.”. Adicional a esta reforma se plantea “un aumento gradual en cuatro años de la prima mínima de un 0.25% a 0.5% de los salarios base de cotización, con el fin de atender los gastos administrativos y la cobertura de accidentes en trayecto que habían quedado al margen.”

En 1995, el presidente en turno, Ernesto Zedillo, quien en su exposición de motivos para modificar la Ley del IMSS, refiere que el 20% de las empresas afiliadas al Instituto no reporta ningún riesgo de trabajo y que para impulsar la competitividad y productividad mediante la disminución de erogaciones en materia de seguro de riesgos de trabajo, se proponen las modificaciones a la Ley del IMSS relacionadas con este importante tema del Seguro debido a los Riesgos de Trabajo:
En el Decreto de Reforma del 20 de diciembre del 2001 elaborado por el Presidente Vicente Fox, se lee: “Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuará transferencia de recursos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo hacia el Seguro de Enfermedades y Maternidad por $4,594 millones de pesos, hacia el Seguro de Invalidez y Vida por 2 mil millones de pesos y hacia el Seguro de Salud para la Familia por mil millones de pesos, 5 mil millones de pesos hacia la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. En total, la transferencia del Seguro de Riesgos de Trabajo a otros tipos de seguro es de 7 mil 594 millones de pesos. Se agregan los 5 mil millones de pesos para la Reserva de Operación, aunque el Consejo Técnico del IMSS sólo aceptó la transferencia de 3,500 millones. En total el Seguro de Riesgos de Trabajo transfiere y financia con 11 mil 94 millones de pesos a otras ramas de seguros y al funcionamiento de reservas. En conclusión, este aspecto trascendental para los trabajadores y la propia institución de seguridad social, requiere un trato delicado y teniendo presente siempre la idea bajo la cual surgió en el artículo 123 apartado A de la Constitución Mexicana: Protección efectiva a los trabajadores de los abusos de los patrones

BIBLIOGRAFÍA

1.-Betancourt P Carlos Enrique (2001). El ABC del Seguro Social. México: Thomson-Learning.
2.-Cavazos Flores Baltasar (2005). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Editorial Trillas.
3.-J Kaye Dionisio (1985). Riesgos de Trabajo. Primera Ed. México: Editorial Trillas.
Ley del Seguro Social y Leyes Complementarias. Ediciones Delma.