martes, 22 de septiembre de 2009

MODALIDADES DE PENSIONES

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA!!!!, LES ENVIO LA INFORMACIÓN DE SU SESIÓN NÚMERO TRES DE SU BLOG, LA ACTIVIDAD DE ESTA SESIÓN SERÁ REALIZAR UN ENSAYO DE 10 CUARTILLAS, CON LETRA ARIAL, NÚMERO 12 A DOBLE ESPACIO, DEL TEMA DE MODALIDADES DE PENSIONES, EL CUAL LO DEBERÁN ENTREGAR EL DÍA MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

ATTE.-
LIC. VIOLETA CASTILLO RUIZ.


OBJETIVO.
El alumno comprenderá, analizara y conocerá todas las modalidades de las pensiones, asi como su importancia para seguir cuidadosamente los pasos y puntos que se manejan en el presente, para tener una optima modalidad y seguimiento de la práctica de las Pensiones que existen en México.

MODALIDADES DE LAS PENSIONES.
***PRIMERA PARTE.

Las modalidades de las pensiones son:

CESANTIA.
VEJEZ.
INVALIDEZ.
FONDO PARA EL RETIRO.

Para comprender mejor estas modalidades de pensiones, debemos analizar y estudiar cada uno de esto, así como se hará de la siguiente manera...

CESANTÍA.

Existe cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad y 10 años de servicio.

SEGURO DEL RETIRO CESANTIA

Seguro de vejez se da a las personas que tienen 60 años o más de edad y que ya no puedan seguir trabajando.
El pago por cesantía en edad avanzada se da a los trabajadores mayores a 60 años, Art.154, se otorga pensión, asistencia medica, ayuda asistencial.
Para el ramo de vejez debe tener un mínimo de 1250 semanas cotizadas.
Cesantía en edad avanzada es el derecho k tiene el pensionado a gozar una pensión la cual ya trabajo x ello.
Existe cesantía cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años y vejez 65 años.
Para gozar de las prestaciones del seguro.
En la vejez el asegurado debe tener cumplido los 65 años y reconocido un mínimo de 1250 cotizaciones en semanas y si no lo reúne podrá cubrir con un mínimo de 750 semanas que tendrá derecho a prestaciones en especie, enfermedad y maternidad.
Prestaciones por cesantía pensión, asistencia medica, asignaciones familiares, ayuda asistencial.
El goce de la pensión de cesantía en edad comenzara desde del día en que el asegurado cumpla con los requisitos.
El otorgamiento de la pensión de vejez se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en k haya dejado de trabajar.
En el caso podrá el asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en mas del 30% de la pensión garantizada.
Gastos de matrimonio el asegurado tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo del Distrito Federal, que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas.
Cotizar en el seguro de retiro.
CUOTAS Y APORTACIONES ramo retiro patrones
– 2% s. base de trabajador, cesantía y edad avanzada patrones y trabajadores
– 3.150 % y 1.125 %, el estado 7.143%, gobierno federal
-5.5% pensión garantizada es aquella k el estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalado será el equivalente a un salario mínimo para el D.F.
CUBRE EL SEGURO DE GUARDERIAS, el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora. Trabajador viudo o divorciado. El servicio de guardería se proporcionara en el turno matutino y vespertino.
INCLUYE LOS SERVICIOS DE GUARDERIA, aseo alimentación el cuidado de la salud educación y creatividad.
RENTA VITALICIA, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuanta individual se obliga a pagar un pensión durante la vida del pensionado.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA, aquel que se contrata x los pensionados x riesgos de trabajo por invalidez por cesantía en edad avanzada o por vejez.
Ahorrando para mi Retiro
La preocupación por empezar a crear una estrategia que pueda ayudar a tener una mejor jubilación posible aún cuando falten muchos años para que llegue.
Cuando se tiene el tiempo para planear se considera que se tiene tres elementos importantes que cuidar:
a) La Elección de una Afore y Siefore Adecuada.
b) Un Plan de Ahorro Privado Adicional
c) Un Seguro de Retiro.

AHORRO EN LA AFORE.
No importa en qué Afore se esté, conforme al tiempo se sabrá si conviene cambiar por el servicio, las comisiones o los rendimientos. Lo irremediable es que con la Afore no será suficiente. Para las personas de ingresos medios o altos, el soporte que provee el Estado, en especial la Afore no cubre al individuo.
Lo importante es cuidar este dinero que se esta ahorrando mediante estrategias de maximización. Ya que muchas personas que les falte menos de 20 años para jubilarse podrán gozar una pensión del IMSS más una parte muy importante de la Afore en una sola exhibición.
PLAN PRIVADO DE PENSION.
Es un fondo personal donde se calcula lo necesario para que se pueda llegar a complementar la Pensión que por Ley se tiene derecho y el ahorro de la Afore.
Al ser un plan diseñado especialmente para los pensionados lo pueden hacer tan flexible como se desee, se puede tener su dinero a la vista y sacar en caso de alguna emergencia sin penalizaciones.
Este plan permite deducir impuestos hoy y pagarlos cuando se retire.
SEGURO DE RETIRO
Es una póliza contratada con una aseguradora de prestigio que otorga un seguro de Vida y juega con la probabilidad de sobre vivencia a una edad determinada, dando excelentes rendimientos a la fecha que se elija jubilarse.
Es un plan donde no podrá retirar sus aportaciones sino hasta el momento de tu jubilación.
Este plan permite deducir impuestos hoy y pagarlos cuando se retire.
CERCA DEL RETIRO
Recibir una pensión mensual bien calculada por el IMSS puede ser un tesoro si se es conciente de ello.
Se cree comúnmente:
Que el IMSS solo paga pensiones pequeñas.
Que el IMSS tiene su información actualizada y correcta.
Que el trámite es automático y sencillo
¿Cuándo conviene solicitarla a los 60 o 65 años?
Se dará una muy buena idea del dinero y las prestaciones que recibirá cuando se jubile.
Un ejemplo claro es:
Si se trabaja desde antes de 1997, hay buenas noticias para cuando se jubiles.
Recibir una pensión mensual por el resto de su vida es algo a lo que se tiene derecho si usted es de las personas que empezaron a cotizar al IMSS antes de 1997 y a cotizo al IMSS por al menos 10 años (500 semanas).
PENSION IMSS
Es una prestación en dinero que el IMSS paga de forma mensual y de forma vitalicia, hasta que se este vivo, el IMSS tendrá que darle su pensión cumpliendo ciertos requisitos.
Los requisitos indispensables son tener al menos 9 años y 7 meses cotizados ante el IMSS, tener como mínimo 60 años cumplidos y quedar privado de trabajo remunerado.
¿Qué otros elementos se utilizan para calcular mi pensión?
A) EDAD.
B) SEMANAS COTIZADAS.
C) PROMEDIO SALARIAL DE LOS ULTIMO 5 AÑOS.
EDAD
Sabemos que es indispensable contar con al menos 60 años cumplidos para poder tener derecho a la pensión. En la ley del IMSS se considera dos tipos de pensiones de acuerdo con la edad.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada si tu edad esta entre 60 y 54 años.
Pensión por Vejez si tu edad es de 65 años o más.
¿Cuál es la diferencia de una ú otra edad?
La ley del IMSS maneja un tabla donde se indican porcentajes. Aquí es importante aclarar que en la mayoría de los casos conviene jubilarse a los 60 años aunque el porcentaje es menor si se hace una proyección futura se podrá observar que son más las mensualidades que se cobran a que si uno se espera hasta los 65 años. Son 120 mensualidades al 75% que en la suma es más dinero que si se espera a los 65 años con una mensualidad al 100%.60 años 75% de la Pensión61 años 80% de la Pensión62 años 85% de la Pensión63 años 90% de la Pensión64 años 95% de la Pensión65 años o más 100% de la Pensión
SEMANAS COTIZADAS RECONOCIDAS.
El IMSS emite un documento que es llamado “Certificado de Derechos” en donde informa al asegurado las semanas que tiene reconocidas ante el IMSS, estas semanas son los periodos en los que uno trabajo a lo largo de su vida laboral. Este dato es fundamental ya que influye muchísimo en el cálculo de la pensión. Hay ocasiones en las que el IMSS no tiene reconocidas ciertos años de trabajo por ser anteriores a 1982 cuando los archivos todavía no eran electrónicos. Es importante que asesorarse para poder recuperar o verificar que estén todas las semanas cotizadas.
PROMEDIO SALARIAL DE LOS ULTIMO 5 AÑOS
El IMSS considera para efectos del cálculo de la pensión el salario promedio de los últimos 5 años, considerando un tope salarial dinámico que hoy es de 25 veces el SMGDF (Salario Mínimo General del DF que es de $1,577 que multiplicado por 25 veces nos da un total de $39,442.
Esto quiere decir que si tu ganas más de $39,442 pesos solo se te considera hasta este monto para el calculo de tu pensión.
Si ganaste menos de $39,442 se considera el promedio aritmético, ver ejemplos más adelante.
¿Cómo obtengo mi salario promedio de los últimos 5 años?
a)Gano más de $39,442 pesos al mes b)Gano menos de $39,422 pesos al mes
¿Por qué el Tope es Dinámico?
Cuando se realizo la reforma del IMSS en 1997 se estableció que el tope que en aquel tiempo era de 10 veces el SMGDF fuera incrementándose un SMGDF por año hasta llegar a 25 SMGDF en el 2007. Esto quiere decir que en 1998 el tope salarial era de 11 SMGDF, en el 2005 23 SMGDF, en el 2006 24 SMGDF.
Para efectos del cálculo del promedio salarial de los últimos 5 años si una persona gano los siguientes salarios así es como se debe calcular el promedio de los últimos 5 años.Año 2007 Sueldo $15,000 pesosAño 2006 Sueldo $14,000 pesosAño 2005 Sueldo $13,000 pesosAño 2004 Sueldo $12,000 pesosAño 2003 Sueldo $11,000 pesos
El promedio aritmético sería la suma de (15,000+14,000+13,000+12,000+11,000) dividido entre 5 lo que resultaría en $13,000 pesos
Para efectos del cálculo del promedio salarial de los últimos 5 años si una persona gano siempre arriba de los topes de la ley así es como se debe calcular el promedio de los últimos 5 años.Año 2007 Tope 24 SMGDFAño 2006 Tope 23 SMGDFAño 2005 Tope 22 SMGDFAño 2004 Tope 21 SMGDFAño 2003 Tope 20 SMGDFPara este calculo se necesitan los salarios vigentes de cada año y sus modificaciones en las fechas especificas por lo que el calculo es un poco más elaborado.
CALCULO DE PENSION
Calcular la Pensión IMSS, antes de solicitarla es un paso fundamental ya que en caso de no estar bien el cálculo de la pensión es prácticamente imposible corregirla ya que se requiere ir a un juicio laboral o presentar una inconformidad que puede tardar años.
Al tener el Calculo de la Pensión correcto sabrá cual es el monto de la pensión que el IMSS tiene que otorgar y no se deberá aceptar algo inferior.
Este servicio consiste en elaborar un Calculo Actuarial de Pensión del IMSS con las variables propias del caso para determinar cuál sería el monto de la pensión que correspondería, así como sugerir estrategias que puedan ayudarle para poder obtener una MEJOR PENSION por parte del IMSS.
EJEMPLO
Durante el proceso de Jubilación se incluye la Recuperación de todos los Saldos por parte de la AFORE y de la cuenta de Vivienda de INFONAVIT.
Estos fondos forman parte del Patrimonio al Jubilarse por lo que es importantísimo saber cuánto obtendrá y que sea correcto el monto que le entreguen. Las cantidades recuperados se entregaran en una sola exhibición.
Una vez que se emite la Resolución de Pensionado por parte del IMSS procedemos a recuperar los fondos correspondientes:
a) RECURSOS Y APORTACIONES AL INFONAVIT
Si no se ejercicio el Crédito INFONAVIT se gestiona la devolución de todas las aportaciones que hiciste al INFONAVIT.
Hay tres periodos de aportaciones que reclamar al INFONAVIT:
1.-Fondo de Ahorro 1972-19922.-SAR –INFONAVIT 1992-19973.-INFONAVIT 1997-2009 (SUBCUENTA VIVIENDA)
Mediante un juicio laboral o demanda se reclama los recursos que se corresponden apegándose a la Jurisprudencia Vigente emitida por la Suprema Corte de la Nación.
¿Por qué el INFONAVIT no da todo lo que te corresponde?
Sucede que cuando se obtiene la Pensión por parte del IMSS el INFONAVIT hace un retiro de la Cuenta Individual enviándola al Gobierno Federal para financiar la Pensión que se otorga, pero si nunca se tuvo un crédito es Ilegal que tomen este dinero, ya que es tuyo, por lo que se tramita a devolución todo apegado a la ley.
El solicitar la devolución de los recursos de INFONAVIT 97 no afecta el monto de la pensión.
b) AFORE o CUENTA INDIVIDUAL
Hay dos periodos de aportaciones que reclamar a la Afore:
1.-SAR 2.-SUBCUENTA DE RETIRO
c) TIEMPOS DE RECUPERACIÓN DE LOS FONDOS
1.- 10 DIAS HABILES
SAR, SAR INFONAVIT Y RETIRO
2.- 30 DIAS HÁBILES
FONDO DE AHORRO
3.- 9 A 15 MESES
FONDO VIVIENDA INFONAVIT
Este proceso es el más tardado debido al juicio o demanda laboral que se interpone para su recuperación.
PENSIONARSE A LOS 60 O 65 AÑOS
En esta sección se analizar si es mejor pensionarse a los 60 años o después a los 61,62,63,64 o 65.
Si no ha definido una fecha para pensionarse en esta sección encontrará los elementos para tomar una decisión.
A la conclusión que llegaremos es que es mejor pensionarse a los 60 años que esperar más tiempo.
Antecedentes
La ley del IMSS 1973, nos dice que para solicitar una pensión por jubilación debemos tener como mínimo 60 años cumplidos.
En la Ley no existe la Jubilación obligatoria, será el trabajador el que decida iniciar los trámites para obtenerla escogiendo la edad.
Sabemos que de acuerdo a la edad hay una tabla en la Ley del IMSS que nos dice que de acuerdo a nuestra edad recibiremos diferentes porcentajes:
60 años 75% de la Pensión del IMSS61 años 80% de la Pensión del IMSS62 años 85% de la Pensión del IMSS63 años 90% de la Pensión del IMSS64 años 95% de la Pensión del IMSS65 años o más 100% de la Pensión del IMSS
EJEMPLO DE ARGUMENTOS POSITIVOS.
Supongamos el siguiente caso: Un trabajador tiene derecho a una pensión de $20,000. Esto quiere decir que si se jubila a los 60 años obtendrá una pensión de 75% de los $20,000, es decir, $15,000 pesos. Si suponemos que el trabajador cobrara su pensión hasta llegar a los 75 años que es la esperanza de vida del mexicano en promedio veamos cuanto cobró en total si se pensiona a los 60 años o a los 65 años.
A los 60 años:
Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año. En los 15 años, es decir, de los 60 años a los 75 años habrá cobrado 195 mensualidades de $15,000 pesos que da un total de $15,000 x 195 = $2,925,000 pesos. Acordarse de este dato.
A los 65 años:
Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año.En los 10 años, es decir, de los 65 años a los 75 años habrá cobrado 130 mensualidades de $20,000 pesos que da un total de $20,000 x 130 = $2,600,000 pesos.
Análisis del Ejemplo
A los 60 años el trabajador cobró $2,925,000 pesos v.s. $2,600,000 a los 65 años. Ven la diferencia son 16 mensualidades menos de $20,000 y disfruto su Jubilación 5 años antes.
Conclusiones:
1.- Si no te jubilas a los 60 años y decides esperarte uno o más años pierdes 13 mensualidades por cada año que pospongas tu jubilación en el IMSS. Aun con el aumento de 52 semanas más que es un impacto de 2.45% de incremento más un 5% de Inflación.
Bajo el ejemplo anterior Pensión a los 60 años $15,000
Edad
Pensión Mensual
Pensión Anual (13 Mens)
60 Años
$15,000
$195,000
61 Años
$17,110
$222,430
Diferencia
$2,110
$27,430
Ya no cobraste de los 60 a los 61 años $195,000 pesosPor lo que para recuperar esta cantidad deberás esperar 7 años, es decir, $195,000/$27,430 = 7 años
2.- Se beneficia al IMSS porque tendrá que pagarte menos ya serás más viejo.
3.- La empresa y el trabajador siguen pagando las Cuotas Obrero Patronales que son casí del 40% del salario que recibes.
4.- Los años que se deja de cobrar tu pensión los recuperas 7 años después por cada año que se posponga la Jubilación.
5.- Podría ser que para los 65 años ya no goces de la misma Salud que a los 60 años.
6.- Es posible que haya pros y contras según la experiencia de muchos de los clientes:
PROS
CONTRAS
Se puede cobrar la pensión y además seguir trabajando por Honorarios.
Ya no se tiene las prestaciones que te la empresa
Doble Ingreso sin Retención de ISR en la Pensión
Un solo ingreso con Retención de ISR.
Puedes Bajar el Ritmo de Actividades
Debe cumplir con el Horario.
¿Qué sucede si antes de cumplir los 60 años se queda sin relación laboral?
Es importante tomar en cuenta que si ya está muy Cerca del Retiro y no está cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no se encontro trabajo o está trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado se deberá seguir los procedimeitos que se mencionan para poder conservar los derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.
Al dejar de cotizar deja de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”
La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.
¿Cómo funciona?
Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.
Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.
¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?
Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.
Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pensión.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio conocido como COVORO o MODALIDAD 40 “) donde se podrá cotizar mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización recibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $54.80 pesos diarios, es decir, $41,100 pesos.
La cuota Obrero Patronal, que habrá que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.
Para tener derecho de inscripción al COVORO o la Modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Mediante una asesoría y asistencia personalizada te ayudaremos a preparar un Proyecto para que puedas mejorar tu pensión utilizando los beneficios del Régimen de Continuación Voluntaria.
YA ESTA JUBILADO
Los servicios son:
a) ¿Dónde comprobar la superviviencia? ¿Y cada Cuándo?
b) ¿Quieres un adelanto o préstamo sobre tu pensión?
c)
Necesitas un Seguro de Gastos Médicos a un buen precio.
d)
¿Vives de tus intereses? Necesitas un consejo para invertir tus ahorros.
e)
¿Necesitas buen precio para un viaje que estas planeando?
SUPERVIVIENCIA
Se presentan los módulos donde deberá acudir a realizar la Superviviencia, los requistos básicos y los supuestos cuando sea imposible ir.
¿Dónde Deberá Acudir?
Sur del Distrito Federal
Norte del Distrito Federal
Estado de México
Estos son los requisitos que se solicitan para comprobar la supervivencia:
a) El pensionado debe acudir personalmente.
b) Presentar la credencial ADIMSS o la credencial de pensionado IMSS.
Cuando el pensionado no pueda acudir al Módulo de Comprobación de Supervivencia por causas de fuerza mayor, podrá comprobar supervivencia con los siguientes documentos:
Postrado en su domicilio: Nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas
Internamiento en hospitales: Constancia de internamiento expedida por la oficina de trabajo social, o nota médica expedida por médico del IMSS con fecha de emisión no mayor a 48 horas cuando está internado en hospitales privados.
Recluido: Constancias expedida por el Centro de Readaptación Social con fecha de emisión no mayor a 30 días.
Si se encuentra en el extranjero: "Fe de vida" expedida por el consulado de México en el país donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días.
¿Cuándo Deberá acudir?
Debe acudir dentro de los siguientes seis meses después de su última comprobación de supervivencia.Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, deben acudir a comprobar supervivencia todos los beneficiarios.El módulo le entregará un comprobante para cada caso indicando la próxima fecha máxima de comprobación de supervivencia.Si usted realiza algún otro trámite en su Unidad Médico Familiar, ¡aproveche y realice su comprobación de supervivencia, no espere a que se cumpla la fecha límite para hacerlo!
Está suspendido por no comprobar supervivencia o por no acudir a su centro pagador?Con su comprobación de supervivencia, se reactivará la pensión y en caso de que se le adeuden mensualidades, serán repuestas automáticamente a las que tenga derecho de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en su próxima mensualidad.

PRESTAMO DE PENSION
El titular de la pensión que haya optado por el esquema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, puede tramitar el préstamo cuando hayan transcurrido tres meses del inicio del primer pago de su pensión; o bien, en forma subsecuente cuando hayan transcurrido tres meses desde que se le efectuó el último descuento por el préstamo anterior.Dicho trámite se realiza en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el pensionado.Documentos a presentar:
a) Solicitud de préstamo a cuenta de pensión, publicado en zzel DOF.
b) Credencial del IFE, o pasaporte vigente.
c) Comprobante de domicilio.
d) Credencial de pensionado (a) (para cotejo).
Documentos que entrega el IMSS:
Copia de la solicitud préstamo a cuenta de pensión. Informe sobre la fecha en que puede realizar su cobro y los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.
Además con su credencial ADIMSS podrá solicitarlo en los kioscos electrónicos de atención al pensionado.
ASESORIA EN INVERSIONES
¿Viviendo de tus Intereses?
Durante la jubilación se puede contar con el servicio de Asesoria de Inversiones, donde expertos Actuarios Financieros le darán a conocer las mejores herramientas y estrategias de inversión de acuerdo al perfil del jubilado y la aversión al riesgo.
Alg unos ejemplos de los instrumentos financieros más utilizados por jubilados y que pueden ser adquiridos por medio de empressa encargadas de estos asuntos, mismo que se peuden contactar mediante internet:
a) Rentas Vitalicias
b) Fondos de Inversión de Renta Fija y Variable Nacionales y Extranjeros
c) Hipotecas Inversas
d) Retiros Programados
e) Cuentas Bancarias Nacionales y Extranjeras.
VIAJES
Debido al gran volumen de viajes que realizan pensionados.
Se tienen beneficios y grandes descuentos adquiriendo los paquetes o viajes, boletos de avión, reservaciones de hotel y rentas de autos a través de agencias.
BENEFICIOS DE LA CREDENCIAL DEL INAPAM
La credencial de afiliación al Inapam (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), además de ser la puerta de entrada a los servicios que brinda el propio Instituto, es una opción para obtener descuentos del 10 al 70 por ciento en bienes y servicios como:
Transporte foráneo, medicinas, laboratorios médicos, ropa, alimentos, espectáculos y turismo, entre otros.
En algunos municipios se otorgan descuentos hasta de 40 por ciento en el pago de predial y agua a los adultos mayores afiliados al INAPAM.
REQUISITOS PARA OBTENER LA FILIACION.


Tener 60 años de edad cumplidos.

Llenar la solicitud de credencial.

Original y copia del acta de nacimiento.

Clave Única de Registro de Población (CURP), si se tiene.

Identificación oficial con fotografía.
UBICACIÓN D ELOS MODULOS DE AFLIACION.


Av. Universidad núm. 150. Col. Narvarte (cerca de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT).

Donceles núm. 43. Col. Centro. (cerca metro Allende).

Dr. Federico Gómez Santos núm. 7 Col. Doctores.
De lunes a viernes de 08 a 15 horas.

CARACTERISTICAS DE LA NUEVA CREDENCIAL
La nueva credencial cuenta con mayor nmero de candados de seguridad para evitar su falsificación y no tendrá ningún costo para las personas adultas mayores. Además, con la certificación del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se convertirá en documento oficial.
VEJEZ.

Tiene que cubrir 1250 semanas de cotización, 60 años de edad, dar aviso de baja y solicitar la pensión.

PENSION POR VEJEZ

1.- El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos de haber cumplido sesenta y cinco años, que el asegurado quede privado de un trabajo remunerador y tener las semanas cotizadas requeridas. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de Vejez, cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada, o 1,250 semanas de acuerdo con la Ley vigente, por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Fundamento legal artículos 138, 139 de la Ley anterior o 162, 163 de la Ley vigente del Seguro Social.

¿ A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la nueva Ley del Seguro Social?

Tratándose de la pensión de cesantía en edad avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad ( de 60 a 64 años) y cotizaciones (1250) semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja. Respecto a la pensión de vejez se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad ( 65 años) y cotizaciones (1250). Fundamento legal artículos 156 y 163 de la Ley del Seguro Social vigente.

BIBLIOGRAFÍA.


http://tutor.consejerofiscal.com/
www.imss.gob.mx
www.infonavit.gob.mx
www.condusef.gob.mx
www.consar.gob.mx
www.sat.gob.mx
www.tramitanet.gob.mx