martes, 24 de noviembre de 2009

INFONAVIT

ABOGADOS!!! HACIENDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOCE, LA ACTIVIDAD A REALIZAR, SERÁ EL ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL PRESENTE TEMA, PARA APORTACIÓN EN CLASE A BASE DE LLUVIA DE IDEAS EL ALUMNO PUEDA CONTRIBUIR AL TEMA EXPUESTO EN CLASE.

ATTE.- LIC. VIOLETA C.R.


OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ, RECORDARÁ, ENTENDERÁ, ANALIZARÁ, ALGUNOS DE LOS DERECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRABAJADOR PRESENTEA DURANTE EL TRAMITE DE SU CREDITO, AL IGUAL QUE CUANDO SE TIENE CARTERA VENCIDA Y SI REALMENTE TIENE DERECHO A PRORROGA RESPECTO A ESTA PRETACIÓN.

INFONAVIT.

En la hora actual, la seguridad social lucha contra los constantes embates del neoliberalismo, que buscan lucrar a toda costa con instituciones cuya esencia es el bienestar de la clase trabajadora y la preservación de nuestra soberanía. Así, frente a la corriente que busca su privatización y desmantelamiento, el pueblo exige la preservación de su esencia solidaria. El Infonavit no es ajeno a esta disyuntiva histórica; o se preserva como institución de seguridad social, o ahonda su carácter de negocio creciente para las constructoras y recuperadoras de crédito, abrigadas por el tráfico de influencias.

En este sentido, es absolutamente injusto e inconstitucional la venta de la cartera vencida que el Infonavit ha venido realizando a empresas privadas recuperadoras de créditos. Se despoja a los trabajadores de la relación jurídica contractual con el Infonavit, el único con el que el trabajador pactó el crédito, y por tanto el único legalmente legitimado para exigir el cumplimiento de tal contrato en caso de omisión de pagos por parte del trabajador, igualmente se le priva de las condiciones pactadas en dicho contrato en apego a la Ley del Infonavit. La consecuencia última que se busca es que al trabajador le sean arrebatados su crédito, su vivienda y las amortizaciones realizadas hasta ese momento al Instituto, condicionándose que el crédito del que ha sido despojado el trabajador, sea reotorgado y la vivienda vendida dos o más veces, como si este Instituto fuera un vulgar traficante de inmuebles, que busca en la venta múltiple de una sola vivienda, utilidades económicas y políticas ilegítimas.

La cartera vencida ha sido producto de la política económica neoliberal impuesta, ya que ha golpeado durante décadas el empleo y el salario, destacadamente fue resultado del llamado “error de diciembre” de 2004. Sin embargo, el problema también ha sido abonado por razones jurídicas. Veamos.

Para evitar que el trabajador caiga en cartera vencida, la Ley del Infonavit en su artículo 41 establece el derecho a la prórroga. Es decir, si el trabajador deja de tener ingresos salariales, podrá dejar de pagar el capital e intereses ordinarios hasta por un año, y hasta por un total de dos años durante la vigencia de su crédito. La procedencia de este derecho, actualmente, está sujeta a que el trabajador lo solicite dentro de los 30 días posteriores a que el trabajador quede privado de su trabajo.

Sin embargo, los trabajadores normalmente desconocen su derecho a la prórroga y, menos aún están enterados del plazo y de los requisitos y trámites necesarios para su ejercicio. Peor aún; los trabajadores que pretenden ejercer tal derecho ante el Infonavit, son sistemáticamente obstaculizados para ello, por lo que en la práctica derecho tan importante ha sido prácticamente anulado.

Por el contrario, ante la situación de creciente injusticia que sufren los trabajadores en materia de créditos Infonavit, deben tomarse las medidas para fortalecer tal derecho de prórroga. Para lo cual debe partirse del reconocimiento de la realidad de una relación de trabajo, especialmente en las circunstancias de una crisis económica ya añeja, que golpea a México. Con tal fortalecimiento del derecho de prórroga se protege la subsistencia del trabajador y su familia, que en caso de desempleo, se queda con pocos o casi nulos recursos, e igualmente se hace posible que el trabajador preserve su crédito y vivienda que le fueron otorgados, no como un regalo, sino después de un gran esfuerzo y de cubrir los múltiples requisitos previstos legalmente, además de conservarse con el carácter de amortizaciones del crédito, los pagos ya efectuados por el trabajador al Infonavit antes de quedarse sin ingresos salariales.

En la vida real de una relación de trabajo, ésta tiene vaivenes; se alternas periodos de empleo y de desempleo. Con mayor énfasis en la actualidad en que casi el 60% de los empleos generados son eventuales. El Derecho, con mayor razón el Derecho Social, no puede desconocer este estado de cosas, de otra manera se cae en un estado de cosas artificial e injusto.

Si no se respeta el derecho de prórroga, el otorgamiento de créditos para un número importante de trabajadores, sólo será un desplante político e inmoral, para llenar las cifras de las estadísticas y los bolsillos de las constructoras y del propio Instituto que se quedará con los descuentos enterados por el trabajador para el pago de su crédito, “a título de pago por el uso de la propia vivienda”.Ya que, en mayor o menor tiempo, al quedar desempleados, perderán su crédito y vivienda, si no quieren caer en las garras de las inescrupulosas empresas privadas, encargadas indebidamente del cobro del crédito, o de plano a las que ilegalmente se les ha rematado el crédito respectivo.

En base a lo argumentado, para dar debida operatividad y fortaleza a la prórroga, proponemos medidas indispensables. Primero, que el ejercicio del derecho de prórroga no dependa de los caprichos de la burocracia en turno del Infonavit ni del conocimiento o desconocimiento del trabajador sobre tan fundamental derecho, para lo cual la prórroga deberá operar automáticamente, tan luego el Infonavit no reciba el puntual pago del crédito otorgado al trabajador. Es decir, en la actualidad cuando el Infonavit deja de recibir las amortizaciones se presume la mala fe del trabajador y se le conceptúa en mora; conforme a nuestra propuesta se revertiría esta situación, ya que ante la falta de pago se partiría de que tal omisión es de buena fe por parte del trabajador, por causas no imputables al mismo, ya que la inmensa mayoría de los trabajadores, quiere pagar y preservar su patrimonio, normalmente su único patrimonio. Además de tomarse en cuenta que los descuentos para la amortización del crédito son realizados y enterados por el patrón, ya que no se trata de un pago directo a cargo del trabajador. Luego entonces, si el Instituto deja de recibir el crédito, se debe presumir en principio que el trabajador ha perdido su trabajo. Acto seguido, el Instituto deberá notificar al trabajador en su domicilio, es decir, en la vivienda que ha obtenido mediante crédito, la situación de que se ha dejado de percibir el pago de su crédito y, que en tal razón ha operado de manera automática la prórroga para el pago del crédito. Si el trabajador le señala que la omisión es imputable al patrón, pues el siguen el mismo trabajo o en cualesquiera otro, el Infonavit actuará en relación a tal patrón para cobrarle el descuento o los descuentos aplicados o que debió realizar sobre el salario del trabajador y que no recibió el Instituto. En tal situación, el Infonavit obtendrá el pago sin afectar al trabajador; obviamente, el término durante el cual el Infonavit cumpla con estos trámites no computarán dentro del plazo legal y limitado establecido para efectos de la prórroga, ya que el trabajador en ningún momento, estuvo privada de ingresos salariales. Si el trabajador, por el contrario manifiesta que en efecto ha sufrido el rompimiento de la relación de trabajo, la prórroga operada de manera automática por el Infonavit, continuara hasta que el trabajador reanude su trabajo, dentro de los plazos concedidos por la Ley del Infonavit. Complementariamente el Infonavit, deberá informarle al trabajador de la consagración legal de su derecho a la prórroga, de que ésta ya está operando de manera automática, salvo que tenga los recursos necesarios para seguir abonado el crédito, plazos máximos para la prórroga, y las consecuencias de la misma; igualmente el trabajador deberá ser enterado expresamente de tal derecho a la prórroga dentro del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre con el Infonavit. Esto además de justo, respetará las garantías constitucionales que ordenan que nadie puede ser privado de un derecho, sin previa notificación y motivación por escrito y, en su caso previo juicio.

No es posible, que el Instituto esté en constante comunicación con las empresas sobre diferentes aspectos comenzando con la recaudación de las cuotas, y que prácticamente niegue toda relación e información con el trabajador, de los cuales recibe los recursos para el pago de los créditos. Son constantes las denuncias de los trabajadores, sobre el maltrato, desinformación y obstaculización que reciben cuando acuden a cualquiera de las oficinas del Infonavit.

Nuestras propuestas, además responden a la esencia de las instituciones como el infonavit, que deben tener un enfoque eminentemente social y humanista, lo que jamás debe ser desconocido por los intereses meramente financieros. Nunca hay que olvidar, que el Infonavit es una institución que encuentra su razón de ser en la seguridad social, cuyo origen es el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, en cuanto a este punto, en la casi totalidad de los casos el trabajador, reconoce su adeudo con el Infonavit y está en la mejor disposición de cubrirlo, sólo quiere que se le dé el tiempo necesario, para resolver su situación y pagar con oportunidad al Instituto. En pocos casos, vamos a encontrar actitudes de mala fe. Es injusto, que mejor a los patrones se les den más facilidades para el entero de las aportaciones, siendo que es la parte económicamente más poderosa en el marco del contrato de trabajo.

En otro aspecto, proponemos, la ampliación del término para la prórroga. Los dos años que actualmente establece la Ley para los trabajadores para el caso de perder los ingresos salariales, parten de una realidad de mayor estabilidad laboral, pero sobre todo del predominio de empleos de planta. Esto ya no sucede actualmente, en que escasea el empleo, y predomina el empleo eventual e informal.

Pero sobre todo, este término partía de una vida del crédito de entre 14 ó 15 años. Siendo que en la Ley del Infonavit actualmente vigente la amortización del crédito cubre un término de 30 años. Me explico; antes el trabajador con pagar durante 14 ó 15 años su crédito Infonavit quedaba liberado del mismo. Considerándosele ya como dueño de su vivienda. En cambio con las disposiciones actuales el trabajador, debe pagar su crédito por un mínimo de 30 años. Justo es en armonía con lo anterior, que igualmente se duplique el plazo de duración del derecho de prórroga, del total de 2 años que comprende en la actualidad, a cuatro años. En tal virtud, en cada oportunidad de prórroga el trabajador podría acumular hasta dos años de liberación legal del pago de su crédito, y hasta un total de cuatro años, durante la vida del crédito.

Con esto fortalecemos a este derecho tan importante para el trabajador como lo es la prórroga, y de cuyo incumplimiento derivan nefastas consecuencias para el trabajador y el Infonavit, alimentándose la problemática de la cartera vencida. Quiero, precisar que estas medidas no sólo son en beneficio del trabajador, ya que se alejará la posibilidad de caer en mora, sino también en bien del Infonavit que así evita caer en pagos innecesarios a despachos privados y, en general a empresas privadas encargadas de la cobranza. Igualmente, se impedirán, actos de corrupción que se condicionan en el marco de la venta de la cartera vencida. Pero sobre todo, se pondrá fin a los constantes roces y desconfianza entre Instituto y trabajadores, cuya tutela debe ser la razón de ser de este Instituto, siendo indispensable la armonía entre ambas partes para el debido cumplimiento de las importantes tareas a cargo de este Instituto.

Como complemento indispensable, debe hacerse una reforma expresa a la Ley del Infonavit para prohibir la venta de la cartera vencida, o de cualquier otra medida que se traduzca en que el Instituto desconozca o subrogue su relación jurídica con los acreditados, y por tanto violente las condiciones acordadas contractualmente con el trabajador. Todo lo hasta aquí señalado se hace indispensable, ante el actual manejo del Infonavit. En que se le subordina a los intereses de lucro de las empresas constructoras y de la propia burocracia del Infonavit. Por lo que tal pareciera, que el trato actual a los trabajadores, no responde a errores, sino que estamos frente a una política de mala fe, para la que lo que menos interesa es la tutela de los intereses de los trabajadores y sus familias.

Lo dicho se podría redactar jurídicamente en los siguientes términos:

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, tendrá derecho a que éste le otorgue a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, en el momento en que el Instituto deje de recibir el pago del crédito respectivo operará de manera automática tal prórroga sin necesidad de previa solicitud de parte del trabajador, acto seguido el Instituto deberá notificar al trabajador esta situación, si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales, se ratificará la prórroga, salvo que el trabajador decida continuar con la amortización de su crédito; si contrariamente el trabajador señala causas imputables al patrón el Instituto actuará en consecuencia, y, procederá a dejar sin efectos la prórroga automática, por lo que en este segundo caso el tiempo invertido no se computará para efectos de la misma. La notificación y la respuesta del trabajador, a que se refiere este párrafo, deberán realizarse en plazos máximos de quince días hábiles.

Durante las prórrogas, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior, no podrán ser mayores de veinticuatro meses cada una, ni exceder en su conjunto más de cuarenta y ocho meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.
En el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el Instituto con el trabajador acreditado, deberá informarse expresamente al trabajador sobre su derecho de prórroga y transcribirse en el mismo el artículo 41 de esta Ley.

El Instituto en ningún caso podrá vender la cartera vencida, ni realizar ningún otro acto que implique la subrogación del crédito a favor de terceras personas, tanto públicas como privadas. En caso contrario, la venta o acto relativo será nulo de pleno derecho, y los funcionarios y demás personas involucradas serán sancionadas como autores del delito de fraude equiparado; además deberán cubrir al trabajador por concepto de daños y perjuicios un monto que en ningún caso podrá ser inferior, al valor comercial de la vivienda obtenida por el trabajador con el crédito otorgado por el Instituto.

BIBLIOGRAFIA.

*DEBATE PARLAMENTARIO.
Lic. Norahenid Amezcua ÓrnelasAsesora del GPPRD, del área de Política Social