martes, 10 de noviembre de 2009

ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS!!! HACIENDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DIEZ, LA ACTIVIDAD A REALIZAR, SERÁ EL ESTUDIAR EL TEMA PARA QUE APORTEN SUS OPINIONES EN LA EXPLICACIÓN DE LA CLASE, LO COMPRENDIDO Y LAS DUDAS QUE LE GENERÓ DICHO TEMA.

ATTE.- LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.
EL ALUMNO CONOCERÁ, RECORDARÁ, ENTENDERÁ, ANALIZARÁ, LA CREACIÓN, ASI COMO SU ADMINISTRACIÓN, SU FORMACIÓN, LOS PLANMES Y TODO LO RELACIONADO CON ESTA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.
ISSSTE.
Fundamento constitucional Artículo 123 apartado B.
ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
A.-….
B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJO DIURNA Y NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE HORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LA REMUNERACION FIJADA PARA EL SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS;
II.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO;
III.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE VACACIONES QUE NUNCA SERAN MENORES DE VEINTE DIAS AL AÑO;
IV. LOS SALARIOS SERAN FIJADOS EN LOS PRESUPUESTOS RESPECTIVOS SIN QUE SU CUANTIA PUEDA SER DISMINUIDA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS, SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 127 DE ESTA CONSTITUCION Y EN LA LEY.
EN NINGUN CASO LOS SALARIOS PODRAN SER INFERIORES AL MINIMO PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN LAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA;
V.- A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERA SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO;
VI.- SOLO PODRAN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS, DEDUCCIONES O EMBARGOS AL SALARIO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES;

VII.- LA DESIGNACION DEL PERSONAL SE HARA MEDIANTE SISTEMAS QUE PERMITAN APRECIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES DE LOS ASPIRANTES. EL ESTADO ORGANIZARA ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA;
VIII.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE DERECHOS DE ESCALAFON A FIN DE QUE LOS ASCENSOS SE OTORGUEN EN FUNCION DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRA PRIORIDAD QUIEN REPRESENTE LA UNICA FUENTE DE INGRESO EN SU FAMILIA;
IX.- LOS TRABAJADORES SOLO PODRAN SER SUSPENDIDOS O CESADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY.
EN CASO DE SEPARACION INJUSTIFICADA TENDRAN DERECHO A OPTAR POR LA REINSTALACION EN SU TRABAJO O POR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO LEGAL. EN LOS CASOS DE SUPRESION DE PLAZAS, LOS TRABAJADORES AFECTADOS TENDRAN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE OTRA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA O A LA INDEMNIZACION DE LEY;
X.- LOS TRABAJADORES TENDRAN EL DERECHO DE ASOCIARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES. PODRAN, ASIMISMO, HACER USO DEL DERECHO DE HUELGA PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA LEY, RESPECTO DE UNA O VARIAS DEPENDENCIAS DE LOS PODERES PUBLICOS, CUANDO SE VIOLEN DE MANERA GENERAL Y SISTEMATICA LOS DERECHOS QUE ESTE ARTICULO LES CONSAGRA;
XI.- LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARA CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:
A).- CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA JUBILACION, LA INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
B).- EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE CONSERVARA EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA LEY.
C).- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN MES DE DESCANSO ANTES DE LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y DE OTROS DOS DESPUES DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS, DISFRUTARAN DE ASISTENCIA MEDICA Y OBSTETRICA, DE MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA LACTANCIA Y DEL SERVICIO DE GUARDERIAS INFANTILES.
D).- LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A ASISTENCIA MEDICA Y MEDICINAS, EN LOS CASOS Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINE LA LEY.
E).- SE ESTABLECERAN CENTROS PARA VACACIONES Y PARA RECUPERACION, ASI COMO TIENDAS ECONOMICAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.
F).- SE PROPORCIONARAN A LOS TRABAJADORES HABITACIONES BARATAS, EN ARRENDAMIENTO O VENTA, CONFORME A LOS PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS. ADEMAS, EL ESTADO MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE HAGA, ESTABLECERA UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS EN FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS, O BIEN PARA CONSTRUIRLAS, REPARARLAS, MEJORARLAS O PAGAR PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972) LAS APORTACIONES QUE SE HAGAN A DICHO FONDO SERAN ENTERADAS AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REGULANDOSE EN SU LEY Y EN LAS QUE CORRESPONDA, LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO CONFORME A LOS CUALES SE ADMINISTRARA EL CITADO FONDO Y SE OTORGARAN Y ADJUDICARAN LOS CREDITOS RESPECTIVOS;
XII.- LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES, COLECTIVOS O INTERSINDICALES SERAN SOMETIDOS A UN TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRADO SEGUN LO PREVENIDO EN LA LEY REGLAMENTARIA.
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; LOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SUS EMPLEADOS SERAN RESUELTOS POR ESTA ULTIMA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE 1994)
XIII. LOS MILITARES, MARINOS, PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, SE REGIRAN POR SUS PROPIAS LEYES.
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PODRAN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DEL ACTO SEÑALEN PARA PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES, O REMOVIDOS POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESOLVIERE QUE LA SEPARACION, REMOCION, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACION DEL SERVICIO FUE INJUSTIFICADA, EL ESTADO SOLO ESTARA OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIN QUE EN NINGUN CASO PROCEDA SU REINCORPORACION AL SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DEL JUICIO O MEDIO DE DEFENSA QUE SE HUBIERE PROMOVIDO.
LAS AUTORIDADES DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPAL, A FIN DE PROPICIAR EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LAS CORPORACIONES POLICIALES Y DE LOS SERVICIOS PERICIALES, DE SUS FAMILIAS Y DEPENDIENTES, INSTRUMENTARAN SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
EL ESTADO PROPORCIONARA A LOS MIEMBROS EN EL ACTIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DE LA FRACCION XI DE ESTE APARTADO, EN TERMINOS SIMILARES Y A TRAVES DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COMPONENTES DE DICHAS INSTITUCIONES.
XIII BIS. EL BANCO CENTRAL Y LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO REGIRAN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES POR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE APARTADO.
XIV. LA LEY DETERMINARA LOS CARGOS QUE SERAN CONSIDERADOS DE CONFIANZA. LAS PERSONAS QUE LOS DESEMPEÑEN DISFRUTARAN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL SALARIO Y GOZARAN DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES DEL ISSSTE.
En nuestro país, los esfuerzos para conformar un cuerpo sólido de prestaciones, en respuesta a las necesidades de la clase trabajadora, han tenido en el Estado a un promotor consciente de rica tradición histórica.
Durante el tiempo en que Benito Juárez fue presidente de la República, los rasgos distintivos de la seguridad social se concentraron casi exclusivamente en cuestiones de orden asistencial, como el sostenimiento de la Escuela de Ciegos, en 1871, para lo cual el régimen juarista cedió a la institución parte del Ex Convento de la Encarnación y 15% del producto de las loterías.
En el ámbito legislativo, antes de la Revolución Mexicana, no son muchos los antecedentes que den cuenta de intentos formales y organizados de protección a los trabajadores. Hubo no obstante, en los estados de la Federación -México en 1904 y Nuevo León en 1906- leyes muy similares en su contenido, las cuales reconocían los accidentes de trabajo y apuntaban a la responsabilidad patronal en la indemnización derivada de los mismos.
En 1911, Francisco I. Madero incluyó en su programa como candidato a la Presidencia de la República el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella misma época, el incipiente movimiento obrero se fortaleció con la fundación de la Casa del Obrero Mundial (1912), núcleo aglutinador por medio del cual diferentes corrientes políticas y sociales intentaban incidir en los cambios estructurales de las relaciones entre patrones y trabajadores.
A la caída del gobierno de Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó al Congreso una propuesta de decreto que recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como la fijación de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, entre otras, pero la iniciativa nunca prosperó, dado lo efímero del régimen huertista.
Durante el turbulento periodo que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. De esta época destacan las propuestas sobre seguridad social contenidas en el Plan de Guadalupe, expedido en 1913, y las cláusulas y adiciones que en tal sentido se le agregaron el año siguiente.
Es hasta 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los derechos de los trabajadores son reconocidos y quedan protegidos con auténtica fuerza de ley máxima.
La Constitución otorgó a la seguridad social carácter ineludible al incorporarla al artículo 123, con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e higiénicas, escuelas, enfermerías y otros servicios. Resaltó además la obligatoriedad de la capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
Cabe destacar que los empleados de las instituciones públicas fueron los que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines mutualistas o de protección social y laboral.
En la década de los veinte del siglo pasado, el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Surgió así, por ejemplo, el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.
Además, por ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales disponía "que los magistrados, jueces y oficiales que no gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados".
Lo anterior, muestra un avance de la previsión social, puesto que marca con una promulgación el primer esfuerzo de aplicación concreta de postulados, ideas, teorías e inquietudes dispersas a lo largo de décadas del México revolucionario.
Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.
La finalidad de la Ley era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual gravitaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios.
En esta Ley se contemplaban las pensiones por vejez e inhabilitación, y las pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio. Asimismo, una vez hecho el pago de pensiones y los gastos de administración del Fondo de Pensiones, se empleaban los excedentes para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para adquisición o construcción de casa habitación y hasta 15 mil para compra de tierras de cultivo y su habilitación.
Los préstamos eran pagaderos a cinco y diez años, respectivamente. Se concedían además créditos hasta por 3 mil pesos para establecer o explotar pequeñas industrias; también se destinaban fondos para la construcción de casas y departamentos para venta y renta a pensionados y funcionarios. La Ley estipuló 9% anual como tasa mínima de interés.
DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES CIVILES Y DE RETIRO (1925-1959)
Predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Esta Dirección, como organismo público descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario Guasp.
La primera Junta Directiva de la nueva institución se integró con los señores licenciado Rafael I. Hernández, doctor Alfonso Pruneda, Guilebaldo Elías, José A. Castillón, Julio Azcárate y Carlos Arellano, fungiendo como presidente el licenciado Hernández y como secretario el señor Gregorio M. Arriaga.
El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925.
En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y a organizar la Dirección de Pensiones y para el efecto se crearon las oficinas que se estimaron necesarias, entre ellas una Subdirección y los departamentos de Pensiones, Contabilidad, Préstamos, Ingenieros y Estadísticas, así como la Caja, ocupándose como sede de la institución la casa ubicada en la esquina de Uruguay e Isabel la Católica.
Trece años después, el1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.
La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún tiempo el edificio del Banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida Hidalgo.
Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue acondicionado para satisfacer las necesidades de la Dirección y en el mismo inmueble se instaló un Jardín de Niños, una Guardería Infantil, las oficinas del Sindicato de Pensiones y una Escuela Primaria.
El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución.
Hacia el año de 1947, la Ley de Pensiones sufrió reformas significativas orientadas a extender la gama de prestaciones, mejorar la calidad de las ya existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de trabajadores y organismos públicos.
Entre las reformas se establecía que la edad para recibir las pensiones sería de 55 años con un mínimo de 15 de servicio. También se ampliaban los seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, así como los montos para préstamos hipotecarios.
A partir de esta Ley, parte de los fondos de pensiones fueron canalizados a la construcción de colonias burocráticas dentro y fuera del Distrito Federal, tales como las unidades habitacionales "Presidente Juárez" con 984 departamentos y el "Centro Urbano Presidente Alemán" con 1,080 departamentos; este último fue inaugurado en 1949.
En lo que se refiere a los servicios médicos, se amparaba por primera vez a los trabajadores al servicio del Estado, cubriendo únicamente accidentes laborales a través de servicios subrogados a hospitales particulares.
NACIMIENTO DEL ISSSTE
En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.
El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE.
Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.
La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo...
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley.
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos. Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. Préstamos hipotecarios. Préstamos a corto plazo. Jubilación. Seguro de vejez. Seguro de invalidez. Seguro por causa de muerte. Indemnización global.
De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.
l patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.
La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del Estado y de la FSTSE) y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones.
Subdirección de Servicios Médicos Subdirección de Pensiones y Préstamos Subdirección Administrativa
Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones.
Departamento de Servicios Sociales Departamento Jurídico Departamento de Arquitectura y Planeación Caja General Auditoría Interna Contaduría General
En el renglón de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos.
Para desempeñar sus funciones, el Instituto empezó con la adquisición de unidades hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer la demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas adaptaciones o ampliaciones.
De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre, con capacidad de 600 camas.
Este nosocomio cubrió las necesidades de hospitalización y urgencias que antes se subrogaban; además, se incorporaron algunas unidades médicas provenientes de diversas dependencias centrales, como las que operaban la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sindicato del Magisterio y el Sistema SCOP (Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas).
El Instituto integró bajo la denominación "Servicios Sociales" un conjunto de prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y su familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestación de servicios funerarios y apoyo en general a la economía familiar. Así, en 1960 había tres guarderías -hoy Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil- en las que se atendía un total de 465 niños; y se contaba además con una tienda ubicada en el Distrito Federal.
Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como contraprestación de la relación laboral con el Estado.
El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas.
Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones:
Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales, Prestaciones Económicas y Administrativas; así también, del Director General dependían directamente un Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y Quejas), además de las delegaciones regionales.
SITUACIÓN ACTUAL
Marco Jurídico y Objetivo
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales:
Fondo de pensiones Servicio médico y maternidad
A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados. La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional.El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.
Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.
Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.
Principales Fondos que Integran al ISSSTE:
Administración Ahorro para el retiro Médico Pensiones Préstamos Préstamos personales Riesgos de trabajo Servicios sociales y culturales Vivienda
Los fondos son los que cubren el conjunto de 21 seguros, prestaciones y servicios previstos por la
Ley del ISSSTE en favor de los trabajadores al servicio del Estado.

Prestaciones Médicas, Económicas, Sociales y Culturales
El ISSSTE ampara y protege actualmente a sus derechohabientes mediante el otorgamiento de 21 seguros, prestaciones y servicios:

1. Medicina preventiva
Garantiza, cuida y preserva la salud de los trabajadores y sus familiares, así como de los pensionados.
2. Seguro de enfermedades y maternidad
Brinda atención médica de diagnóstico, quirúrgica y hospitalaria, así como farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad o embarazo de los trabajadores, familias y pensionados.
3. Servicios de rehabilitación física y mental
Otorga atención a pacientes con algún tipo de enfermedad o discapacidad que afecte al sistema locomotor, así como a pacientes con afección o deficiencia mental.
4. Seguro de riesgos de trabajo
Cubre el seguro cuando ocurran accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de su actividad cotidiana.
5. Seguro de jubilación
Garantiza el pago de pensiones a todos los trabajadores que cumplan 30 años o más de servicio y a las trabajadoras con 28 años o más.
6. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio
Pensiona a aquellos trabajadores que cumplan 55 años de edad y que tengan 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.
7. Seguro de invalidez
Otorga este seguro a aquellos trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su empleo, siempre y cuando hayan cotizado al Instituto cuando menos durante 15 años.
8. Seguro por causa de muerte
Cubre este seguro en caso de deceso por motivos ajenos al servicio, siempre y cuando el trabajador haya cotizado al Instituto más de 15 años, o fallecido después de los 60 años de edad con un mínimo de diez años de cotización.
9. Seguro de cesantía en edad avanzada
Brinda protección al trabajador que decida retirarse voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto cuando menos 15 años.
10. Indemnización global
Indemniza a aquellos trabajadores que sin tener derecho a ningún tipo de pensión se separen definitivamente del servicio.
11. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil
Procura el desarrollo armónico e integral de los hijos de las trabajadoras del Estado en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil.
12. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas
Garantiza los servicios médicos y prestaciones económicas y en especie a los trabajadores del Estado en retiro.
13 y 14. Vivienda y arrendamiento
Brinda la oportunidad de obtener vivienda digna mediante el arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto, además de préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición de casas-habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras a las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por este concepto.
15. Préstamos a mediano plazo
Apoya la economía familiar a través de financiamiento de préstamos para la adquisición de bienes de uso duradero.
16. Préstamos a corto plazo
Otorga préstamos en efectivo a los trabajadores que por algún motivo requieran de liquidez.
17. Tiendas y farmacias
Contribuye a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes a través de tiendas y farmacias que cuenten con productos de calidad a precios competitivos.
18. Servicios turísticos
Ofrece precios accesibles e instalaciones adecuadas para la recreación.
19. Actividades culturales y deportivas
Atiende las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias como son promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación.
20. Servicios funerarios
Proporciona servicios funerarios a precios accesibles.
21. Sistema de Ahorro para el Retiro
Aumenta los recursos a disposición del trabajador al momento de su retiro.

......... INFRAESTRUCTURA BÁSICA DEL ISSSTE

Población derechohabiente 10,295,082
Estancias de bienestar y desarrollo infantil 137
Tiendas 265
Farmacias 116
Velatorios 7
Panteones 1
Agencias turísticas 38
Hoteles y balnearios 2
Talleres para jubilados 98
Centro Geriátrico 1
Centro de convivencia para jubilados y pensionados 1
Comedores 11
Centros de capacitación 38
Centros culturales 74
Centros deportivos 9
Bibliotecas 61
Teatros 2
Foro 1
Clínicas de medicina familiar 94
Clínicas de especialidades 14
Unidades de medicina familiar 926
Consultorios auxiliares 105
Clínicas-hospital 71
Hospitales generales 24
Hospitales regionales 10
Centro Médico Nacional 1
Centro de Cirugía Ambulatoria 1
Estancia Temporal para Enfermos de los Estados 1
Consultorios 5,430
Laboratorios 209
Quirófanos 293
Camas censables 6,778
Camas de tránsito 2,986

Fuente: Subdirección de Planeación Financiera y Evaluación Institucional. Subdirección General de Finanzas del ISSSTE
DIRECTORES GENERALES

Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro (1925-1959)
SR. MAXIMILIANO M. CHABERT
Del 16 de octubre de 1925 al 28 de octubre de 1930
SR. COSME HINOJOSA
Del 28 de octubre de 1930 al 28 de abril de 1932
GRAL. JOSÉ MARÍA TAPIA
Del 28 de abril de 1932 al 10 de septiembre de 1932
LIC. ROMEO ORTEGA
Del 10 de septiembre de 1932 al 26 de marzo de 1935
SR. ENRIQUE LICKENS
Del 26 de marzo de 1935 al 9 de diciembre de 1940
PROFR. AURELIO MANRIQUE
Del 9 de diciembre de 1940 al 7 de septiembre de 1945
SR. ADOLFO DE LA HUERTA
Del 6 de febrero de 1946 al 5 de diciembre de 1946
LIC. ESTEBAN GARCÍA DE ALBA
Del 6 de diciembre de 1946 al 13 de enero de 1953
LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ
Del 13 de enero de 1953 al 13 de diciembre de 1959
LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ
Del 1 de enero de 1960 al 9 de diciembre de 1964
LIC. RÓMULO SÁNCHEZ MIRELES
Del 9 de diciembre de 1964 al 7 de diciembre de 1970
PROFR. EDGAR ROBLEDO SANTIAGO
Del 7 de diciembre de 1970 al 8 de septiembre de 1975
C.P. SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ
Del 8 de septiembre de 1975 al 6 de diciembre de 1976
PROFR. CARLOS JONGUITUD BARRIOS
Del 6 de diciembre de 1976 al 12 de febrero de 1979
LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ
Del 12 de febrero de 1979 al 28 de noviembre de 1979
DR. CARLOS RIVA PALACIO VELASCO
Del 28 de noviembre de 1979 al 30 de noviembre de 1982
DR. ALEJANDRO CARRILLO CASTRO
Del 2 de diciembre de 1982 al 1 de diciembre de 1988
LIC. EMILIO LOZOYA THALMANN
Del 1 de diciembre de 1988 al 4 de enero de 1993
ING. GONZALO MARTÍNEZ CORBALÁ
Del 4 de enero de 1993 al 2 de diciembre de 1994
LIC. MANUEL AGUILERA GÓMEZ
Del 2 de diciembre de 1994 al 5 de abril de 1997
LIC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Del 5 de abril de 1997 al 13 de mayo de 1998
LIC. SOCORRO DÍAZ PALACIOS
Del 13 de mayo de 1998 al 2 de diciembre de 2000
LIC. BENJAMÍN GONZÁLEZ ROARO
Del 2 de diciembre de 2000 al 31 de marzo de 2006
LIC. ENRIQUE MORENO CUETO
Del 05 de abril al 02 de diciembre de 2006
LIC. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
02 de diciembre de 2006

MISIÓN DEL ISSSTE

Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.

VISIÓN DEL ISSSTE

Posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo al nuevo perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano. Objetivos Institucionales y Metas de Resultados del ISSSTE al 2012

Los Objetivos Institucionales además de contribuir a lograr los objetivos propuestos por el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, coadyuvarán a lograr la visión de la institución establecida para el año 2030 y concretar la misión que tiene establecida.

El presente Informe Financiero y Actuarial 2009 (IFA 2009), responde al compromiso que le impone al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Artículo 214, fracción XIX de su Ley, relativa a dar cuenta en forma anual, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sobre su situación financiera y actuarial, a corto, mediano y largo plazo, así como los riesgos que pudieran afectar su sano desarrollo y eficiencia operativa.

Es éste un ejercicio, que permite transparentar las condiciones actuales y futuras relacionadas con la solvencia financiera del Instituto para cumplir con los compromisos contraídos con su población amparada, y prever las medidas que se juzguen necesarias para evitar que en los años por venir, pudiera presentarse una crisis financiera de la magnitud de la que vivió el Instituto en los años anteriores al 2007 y que obligó al planteamiento de una Reforma integral del Sistema de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De hecho, la situación de las finanzas del Instituto llegó a ser tan grave, que sus repercusiones en las finanzas públicas del Estado Mexicano para responder solidariamente a los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes, obligaron a actuar con prontitud y con propuestas imaginativas, que sin lesionar los derechos de los Pensionados y jubilados y de los Trabajadores afiliados, permitieran reducir el déficit financiero y actuarial del sistema de seguridad social y por consiguiente, su impacto en los recursos públicos que deben destinarse a satisfacer también otro tipo de necesidades, como son seguridad pública, inversión en infraestructura, salud a la población no cubierta por algún sistema de seguridad social, educación, vivienda y combate a la pobreza, entre otros.

Hoy, la Reforma planteada hace ya más de dos años, cobra aún más importancia, frente a una crisis mundial que ha impactado en la economía mexicana, adicionalmente, por efectos de la contingencia sanitaria que vivimos en los meses de abril y mayo de 2009 y a la que la Institución respondió con eficacia y oportunidad.

Con pronósticos económicos para la economía mexicana poco alentadores, que necesariamente repercuten en la disminución de la captación de los ingresos fiscales, hubiese sido muy complicado continuar cubriendo con recursos del erario federal, el déficit de caja siempre creciente del ISSSTE.

Los temas que por Ley debe contener este Informe, se encuentran detallados en el texto del Artículo referido inicialmente, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 214.- Corresponde a la Junta Directiva:

... XIX. Presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:e
ntación
a) La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;

b) Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;

c) Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas, y

d) La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

Para los propósitos anteriores la Junta Directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus Derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

El Informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes, y…”

1. Consideraciones entre los resultados del Informe Financiero y Actuarial de 2008 y el
correspondiente a este año. Sin duda, la Ley del ISSSTE que inició su vigencia el día 1° de abril de 2007, planteó un cambio radical en la organización, financiamiento y operación del Instituto, que empieza a concretarse en el año 2008.

Es por ello, que el año 2008 se considera un parteaguas en la vida institucional. En la mayoría de los aspectos, será difícil hacer una comparación entre lo que fue el ISSSTE hasta el 2007 y lo que es el nuevo ISSSTE a partir de 2008, que indudablemente, marca el inicio de una nueva etapa de la vida institucional.

Este cambio, se refleja en muchos ámbitos del Instituto y no sólo en el financiero, en el que sus resultados permiten observar una situación más sana en comparación con años anteriores.

Presentación
Por su importancia, a continuación se mencionan los principales aspectos a ser considerados respecto a los resultados de ambos Informes.

a) Elección de esquema de pensión de los Trabajadores en el Régimen Transitorio La Ley de 2007 tutela los derechos de los Trabajadores incorporados al ISSSTE a la fecha en que entró en vigor, a través de lo que establecen los Transitorios del Cuarto al Vigésimo Segundo. Por su importancia se transcriben los Transitorios Cuarto y Quinto:

“CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.

QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el Décimo Transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.”

El Régimen Transitorio de la Ley del ISSSTE contempló la posibilidad de elegir entre permanecer en el régimen de pensiones de reparto que consideraba la Ley abrogada, con algunos ajustes, o migrar mediante la acreditación de su Bono de Pensión ISSSTE al sistema de Cuentas Individuales; lo que se conoce como una elección “ex-ante” , lo que motivó a que se hicieran supuestos al respecto que no necesariamente se cumplieron. En este sentido y como referencia, una elección “ex-post” es como la que se manejó en la Reforma a la Ley del Seguro Social para incorporarse al sistema de pensiones de Cuentas Individuales. En este método de elección, es menos complicado formular un supuesto relativo al número y características de los Trabajadores que elegirán uno u otro sistema, inclinándose siempre por el que les otorgue mayores beneficios.

En cambio, bajo el método de selección “ex-ante”, la complicación es mucho mayor, ya que dependerá del perfil personal y de las expectativas de vida laboral que pudiera tener cada servidor público. En estos términos, para efectos de los resultados presentados en el Informe Financiero y Actuarial 2008 (IFA 2008) se trabajaron diversos escenarios entre los que prevaleció el supuesto de una migración del 50% de los Trabajadores como una referencia intermedia ya que para la fecha de la presentación del IFA 2008 no se contaba todavía con los datos de migración. En la realidad, migró el 14.22%.

A grandes rasgos, la migración de un porcentaje de Trabajadores menor al supuesto, produce impactos positivos en los resultados relativos al costo de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos del Trabajo y, por consiguiente, en el período de suficiencia de las Cuotas y Aportaciones correspondientes.

Presentación

b) Estado de resultados por tipo de seguro. Como se recordará la Ley de 2007 agrupó, sin eliminar ninguno, los 21 seguros, servicios y prestaciones que establecía la Ley abrogada, en cuatro seguros análogos a los que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y un rubro de servicios sociales y culturales. Esta nueva agrupación planteó retos importantes desde el punto de vista contable, que sin duda, aun requerirá de ajustes y de perfeccionamiento. El ejercicio efectuado para el cierre contable del 2008 por el nuevo reagrupamiento de los seguros, presenta ciertas diferencias en algunos conceptos que también se incorporaban cuando existían los 21 seguros, servicios, prestaciones y se contabilizaban en ocho tipos de fondos, como por ejemplo, los gastos de administración propios de cada uno de estos fondos. Adicionalmente, hoy, de acuerdo a la Ley, los gastos generales de administración, deben ser financiados por las Cuotas y Aportaciones de cada seguro y por lo tanto asignados a gastos de operación de cada seguro, prestación y servicio.

c) Hipótesis de cálculo. Para elaborar las proyecciones demográficas y financieras de los cálculos actuariales, es indispensable considerar un conjunto de hipótesis, entre las que se incluyen las biométricas, demográficas y financieras.

Básicamente, los cambios principales en hipótesis se presentaron en las biométricas y en las financieras.

Para el caso de las hipótesis biométricas y una vez transcurrido el periodo de elección por parte de los Trabajadores, se efectuó un estudio específico que permitió determinar la tasa de mortalidad de Pensionados no inválidos, estrechamente relacionada con la expectativa de vida de este grupo poblacional.

Sobre este tema es importante abundar, que la problemática de la expectativa de vida de los Pensionados, tiene repercusiones en diferentes ámbitos, por lo que requerirá de una revisión minuciosa y fundamentada con el propósito de que los cálculos de las primas de los seguros de Rentas vitalicias vayan en concordancia con la experiencia de mortalidad de los Pensionados del ISSSTE, así como de sus propios Trabajadores.

En cuanto a las hipótesis financieras, habría que agregar que la situación económica mundial obligó a establecer hipótesis para el corto plazo más cautelosas que las elegidas en 2008. Las diferencias en hipótesis impactan, en general, los resultados de las valuaciones de tipo actuarial.

d) Vector de costo de los servicios médicos por edad y género. En el IFA 2008, se identificó entre otros problemas, el referente a la calidad de la información relacionada con los costos de salud. Durante el 2008, el Instituto realizó un esfuerzo importante de
recopilación y análisis de la información; así como de diseño de una metodología más refinada que permitiera disponer de un vector de costo de los servicios médicos del Pensionado por edad y género de acuerdo a su propia experiencia. Sus resultados indican que el incremento de costos de salud por envejecimiento es menos pronunciado que el mostrado por el vector utilizado anteriormente y sus resultados son congruentes con los que presentan otras institucionales tanto mexicanas, como de otros países. Debe ser éste un ejercicio institucional permanente, que permita alcanzar la mayor confiabilidad posible, por sus efectos en los resultados financieros del Seguro de Salud.

2. Los grandes retos institucionales.

Los resultados actuariales que se obtienen en el IFA 2009, son en términos generales, más optimistas que los del IFA 2008, fundamentalmente por las razones que hemos mencionado.

Sin duda, a medida que pase el tiempo y el Instituto recabe mayor cantidad de información estadística ligada a la operación de la nueva Ley, será posible refinar supuestos y producir resultados con un mejor apoyo derivado de la propia información institucional. De hecho, uno de los mayores desafíos consiste en que, de manera permanente, cada uno de los Trabajadores de la Institución colabore para hacer realidad el cambio de un sistema de administración del gasto, a un sistema de administración de seguros, que implica una reestructura en la mayoría de los procesos organizacionales, dirigidos a la nueva mecánica que está requiriendo la aplicación de la Ley del ISSSTE.

Podría afirmarse entonces, que la Institución, de manera general, esta trabajando en dar respuesta todavía a muchos retos importantes, derivados de la Reforma y ante una gran organización que permaneció sin cambios significativos durante muchos años. A continuación, detallamos algunos de éstos retos:

a) Extender la suficiencia de los recursos financieros de los Seguros de Salud e Invalidez y Vida. Con referencia a los Seguros de Salud e Invalidez y Vida, deberá hacerse un esfuerzo importante en los siguientes puntos:

• La generación detallada de la información estadística estrictamente necesaria para la toma de decisiones y el adecuado manejo de los seguros, pero con mayores niveles de confiabilidad, oportunidad y adecuadamente sistematizada.

• Tal como lo marca la Ley, continuar con el fortalecimiento de los mecanismos que permitan la separación de la función financiera, de la función prestadora de los servicios de salud. En otros términos, se requiere poner mayor énfasis en la elaboración de presupuestos de acuerdo a resultados y productividad, evitando, en esta forma, la asignación de recursos inerciales que propician la ineficiencia y el desperdicio.sentación

• La planeación del crecimiento de los recursos tanto humanos, como materiales en el área médica, sobre bases más sólidas, que incorporen pronósticos de los cambios en los patrones de morbilidad de la población, a corto y mediano plazo, y el fortalecimiento de otros mecanismos de atención médica al Derechohabiente, como la consulta vía telefónica, difusión de medidas preventivas y el auto cuidado de la salud.

• Evaluar de acuerdo a los posibles cambios en el perfil epidemiológico de la población y a la demanda potencial de servicios médicos, el personal médico y la infraestructura por nivel de atención necesaria que cubra la demanda de los servicios de salud en los próximos años.

Es también un desafío importante que el Instituto continúe desarrollando mejores esquemas para evaluar con mayor precisión el estado que guardan sus instalaciones y equipos, que aunada a los otros puntos que se han mencionado, permitan distribuir de manera óptima los recursos destinados para este fin.

• En el caso de las enfermedades crónico-degenerativas analizadas, se observa una mayor prevalencia en los Derechohabientes del ISSSTE. Esto aunado a la también alta prevalencia de los factores de riesgo de sobrepeso y obesidad, entre otros, permite prever que este tipo de enfermedades representan un alto riesgo para la operación del Seguro de Salud. Es por ello imperativo, el fortalecimiento y mejoramiento de la atención médica preventiva y de mayor énfasis en las acciones de educación sobre la salud, lo que incidirá favorablemente en la solvencia financiera del Seguro de Salud principalmente por lo que a los Pensionados se refiere.

• El envejecimiento de la población, problema que se describe con detalle en el capítulo II de este Informe, es un tema que merece la atención permanente del Instituto. Es conveniente iniciar el planteamiento de análisis específicos que permitan encontrar soluciones adecuadas para mejorar la capacidad funcional física, mental y emocional de este grupo de población. En otros términos, es indispensable prever el diseño e implantación de un modelo integral de cuidados a los adultos mayores que incluya servicios de salud; de apoyo psicológico; ejercitación física adecuada a sus condiciones específicas, entre otros.

• Este modelo integral de cuidados a los adultos mayores lograría un mejor equilibrio en la ecuación costo-beneficio de los servicios utilizados por este grupo, anticipando así, un impacto en el incremento en los costos del Seguro de Salud en su vertiente de Pensionados.

b) La puesta en marcha del Convenio signado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre Portabilidad de Derechos. Este convenio implica reglamentar un número importante de procesos operativos e informáticos y definir una serie de criterios y que necesariamente, tendrá además, repercusiones de tipo financiero, que podrían ejercer mayor presión sobre las finanzas del ya citado Seguro de Salud.

c) La incorporación de criterios de medición de la productividad. Esto permitirá mejorar la cultura de alto desempeño entre los Trabajadores del ISSSTE, lo que redituaría no sólo en un mejor servicio a los Derechohabientes, sino también en la eficientización de los gastos de administración en general.

La H. Junta Directiva y la Dirección General del Instituto, reiteran su compromiso de cuidar de los elementos que inciden en el fortalecimiento del sistema de seguridad social en beneficio de los servidores públicos y de sus familias, con la presentación de este Informe al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al H. Congreso de la Unión.

Lic. Miguel Ángel Yunes Linares
H. Junta Directiva del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.


BIBLIOGRAFIA.

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
*www.issste.gob.mx