domingo, 13 de septiembre de 2009

RIESGOS DE TRABAJO.

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN MAGNIFICO DÍA!!!, LES ENVIO EL SEGUNDO TEMA DE SU BLOG, LES RECUERDO QUE LES APLICARE UN EXAMEN PARA DAR VERACIDAD QUE ESTUDIARON EL TEMA.
OBJETIVO:
EL ALUMNO OBSERVARA, ANALIZARA Y APRENDERA LO QUE SON LOS RIESGOS DE TRABAJO, SUS ANTECEDENTES Y LOS TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO.
RIESGOS DE TRABAJO.


Los Riesgos Profesionales son aquellos originados o vinculados con el desempeño de una actividad laboral y que han incidido directa e indirectamente en la capacidad de trabajo del hombre, disminuyéndola, transitoria o permanentemente.

Conforme a lo dispuesto por el articulo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que en cumplimiento de dicha Ley asegure contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, quedara relevado del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que por riesgos profesionales establece la Ley.

Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores en ejerció o con motivo del trabajo.

El Accidente de Trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este aquel.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del articulo 513, que es sumamente amplia. Dicha tabla en su punto 122 considera hasta la sífilis como enfermedad de trabajo para los sopladores de vidrio y médicos, enfermeras y mozos de anfiteatro.

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte

Sin duda uno de los temas mas importantes, para todos los patrones y Trabajadores Mexicanos, es el del Seguro Social, ya que representa la salud, asistencia medica, otorgamiento de pensiones y entre otros el bienestar de la familia. Los Riesgos de Trabajo representan la piedra angular en el pago oportuno para poder llevar a cabo tan importante tarea de Seguridad Social.

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley de 1931 utilizaba la expresión "riesgos profesionales", al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La ley actualmente en vigor, ha sustituido la expresión de la anterior, por "riesgos de trabajo".

El "riesgo" es un vocablo que, usado en Derecho Civil, ha configurado las teorías del riesgo; trata no sólo la naturaleza de un acontecimiento, sino sus consecuencias y, sobre todo, al sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio. El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o sus beneficiarios si llegare a darse el caso de que ocurriera el fallecimiento del asegurado.

Salud en el Trabajo: implica la utilización de dos conceptos básicos, como son la salud y el trabajo; para discutir sobre el marco legal que la rige, se tiene que efectuar una revisión de lo que se estipula y lo que se deja de marcar con claridad en la Ley Federal del Trabajo y en las leyes de la Seguridad Social.

El presente trabajo tiene como finalidad principal, dar a conocer los principales aspectos de la Ley del Seguro Social, como lo son los Riesgos de Trabajo, así como la Clasificación y Grado de Riesgo Anual de las Empresas.

El Seguro de Riesgo de trabajo es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan. La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.

Marco legal y antecedentes

“ Los Empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las Leyes determinen .Cada empresa pagara
sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo a su propia siniestralidad, sin importar a que ramo industrial pertenezca y con esto poder cumplir con lo establecido en la Constitución Mexicana.”

El Seguro de Riesgos de Trabajo es la expresión de diferentes luchas obreras desde 1874, en que se forma la mutual Unión y Concordia, en 1912, en Veracruz, donde se pugnó por los seguros laborales, y en 1917 Carranza propuso la fijación de la responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo, la cual sufre diferentes modificaciones en 1931, 1970 y 1978, en las cuales se anexaron la creación de servicios de atención y prevención de riesgos de trabajo. El IMSS se crea en 1944 con la finalidad de dar protección a los asegurados y a sus familias durante su vida laboral y después de ella.

El gran sub-registro de accidentes de trabajo, y muy especialmente de las enfermedades de trabajo, el aumento de los accidentes en trayecto y de sus incapacidades permanentes, pueden ser una causa más, que junto a las modificaciones efectuadas en 1995 a la Ley del IMSS y a los factores económicos y sociales actuales, provoquen un debilitamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En la actualidad, el Seguro de Riesgos de Trabajo es uno de los seguros del IMSS que desde las modificaciones de 1995 y su vigencia en 1997 muestra excedentes financieros, según lo señala la propia Institución en su reciente informe. Se refiere que las tasas de incidencia de los riesgos de trabajo disminuyeron de 1995 a 2001, pero a su vez, este informe advierte “un fuerte sub-registro de los riesgos de trabajo y se teme que éstos bajen aún más”. Esta situación se ve acentuada todavía más, debido a las reformas efectuadas a favor de los patrones por Zedillo y Fox. Por otra parte, resulta evidente que muchos accidentes de trabajo se reportan como accidentes en trayecto por parte de las empresas, y esto es algo que el IMSS conoce pero no reconoce abiertamente, por lo que existen modificaciones en la Ley del IMSS en este rubro: “1995, Ley del IMSS. Art. 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.”. Adicional a esta reforma se plantea “un aumento gradual en cuatro años de la prima mínima de un 0.25% a 0.5% de los salarios base de cotización, con el fin de atender los gastos administrativos y la cobertura de accidentes en trayecto que habían quedado al margen.”

En 1995, el presidente en turno, Ernesto Zedillo, quien en su exposición de motivos para modificar la Ley del IMSS, refiere que el 20% de las empresas afiliadas al Instituto no reporta ningún riesgo de trabajo y que para impulsar la competitividad y productividad mediante la disminución de erogaciones en materia de seguro de riesgos de trabajo, se proponen las modificaciones a la Ley del IMSS relacionadas con este importante tema del Seguro debido a los Riesgos de Trabajo:
En el Decreto de Reforma del 20 de diciembre del 2001 elaborado por el Presidente Vicente Fox, se lee: “Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuará transferencia de recursos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo hacia el Seguro de Enfermedades y Maternidad por $4,594 millones de pesos, hacia el Seguro de Invalidez y Vida por 2 mil millones de pesos y hacia el Seguro de Salud para la Familia por mil millones de pesos, 5 mil millones de pesos hacia la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. En total, la transferencia del Seguro de Riesgos de Trabajo a otros tipos de seguro es de 7 mil 594 millones de pesos. Se agregan los 5 mil millones de pesos para la Reserva de Operación, aunque el Consejo Técnico del IMSS sólo aceptó la transferencia de 3,500 millones. En total el Seguro de Riesgos de Trabajo transfiere y financia con 11 mil 94 millones de pesos a otras ramas de seguros y al funcionamiento de reservas. En conclusión, este aspecto trascendental para los trabajadores y la propia institución de seguridad social, requiere un trato delicado y teniendo presente siempre la idea bajo la cual surgió en el artículo 123 apartado A de la Constitución Mexicana: Protección efectiva a los trabajadores de los abusos de los patrones

BIBLIOGRAFÍA

1.-Betancourt P Carlos Enrique (2001). El ABC del Seguro Social. México: Thomson-Learning.
2.-Cavazos Flores Baltasar (2005). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Editorial Trillas.
3.-J Kaye Dionisio (1985). Riesgos de Trabajo. Primera Ed. México: Editorial Trillas.
Ley del Seguro Social y Leyes Complementarias. Ediciones Delma.