lunes, 28 de septiembre de 2009

MODALIDADES DE LAS PENSIONES

ABOGADOS:

ESPERO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA!!!!, LES ENVIO LA INFORMACIÓN DE SU SESIÓN NÚMERO CUATRO DE SU BLOG, LA ACTIVIDAD DE ESTA SESIÓN SERÁ REALIZAR UN ENSAYO DE 10 CUARTILLAS, CON LETRA ARIAL, NÚMERO 12 A DOBLE ESPACIO, DEL TEMA DE MODALIDADES DE PENSIONES, EL CUAL LO DEBERÁN ENTREGAR EL DÍA MIERCOLES DE 7 DE OCTUBRE DE 2009.


ATTE.-
LIC. VIOLETA CASTILLO RUIZ.


OBJETIVO.

El alumno comprenderá, analizara y conocerá todas las modalidades de las pensiones, asi como su importancia para seguir cuidadosamente los pasos y puntos que se manejan en el presente, para tener una optima modalidad y seguimiento de la práctica de las Pensiones que existen en México.


MODALIDADES DE LAS PENSIONES.

****SEGUNDA PARTE.
INVALIDEZ.
Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para ocuparse mediante un trabajo igual, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.Sección II Pensión por InvalidezArtículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracisn superior al cincuenta por ciento de su remuneracisn habitual, percibida durante el último aqo de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
La Pensión por invalidez se otorgara a los Trabajadores que se inhabiliten fmsica o mentalmente por causas ajenas al desempeqo de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años.
En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o mas de invalidez sslo se requerira que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres aqos.
El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los tirminos de esta Ley, al otorgamiento de:
I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.
ArtÍculo 119. La Pensión temporal se concedera con caracter provisional, por un periodo de adaptacisn de dos aqos durante los cuales sera pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto.
Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerara como definitiva debiendose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisisn sólo podra hacerse una vez al aqo, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez.El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensisn temporal y estara vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco aqos de cotización.
La Pensión se cubrira mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.
Artículo 121. La cuantma de la Pensión por invalidez sera igual a una cuantma basica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Basico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador.
Dicha cuantía no sera inferior a la Pensisn prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La cuantía de este beneficio sera hasta por un monto maximo de diez veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendran derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administracisn Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación debera pagarse, a elección del Pensionado:
I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, oII. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementandose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Artículo 122. El Trabajador contratara el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculara el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregara dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.La Renta otorgada al Pensionado por invalidez debera cubrir:
I. La Pensión, yII. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que realiza los requisitos correspondientes tendra derecho a recibir su Pensión de vejez.
El Trabajador que no realiza los requisitos correspondientes recibira la Pensión Garantizada.
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado debera proceder como sigue:
I. Pagara mensualmente la Pensión;II. Depositara bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, yIII. Pagara una gratificacisn anual al Pensionado.
Artículo 124. El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, yII. Dictamen de uno o mas médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo.
En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendra treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia.
En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondra una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.
El dictamen del perito tercero resolvera en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y sera inapelable y de caracter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto útimo sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos perisdicamente.Artículo 125. No se concedera la Pensisn por invalidez:
I. Si la invalidez se origina encontrandose el Trabajador en estado de embriaguez;II. Si la invalidez ocurre encontrandose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentandole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sm o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por iste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los
Pensionados por la misma causa estan obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitara su solicitud o se les suspendera el goce de la Pensión.
Artículo 127. La Pensisn por invalidez o la tramitación de la misma se suspendera:
I. Cuando el Pensionado o solicitante esti desempeñando algún cargo o empleo, yII. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.
El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudara a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejá de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.
La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerira que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente.
Asimismo, el Instituto solicitara a la Aseguradora, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.
Artículo 128. La Pensión por invalidez sera revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio.
En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendra la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez.
Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le sera revocada la Pensisn.
En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión debera entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensisn.La revocación de la Pensisn se llevara a cabo en los mismos términos que se señalan para la suspensión, en el último parrafo del artmíulo anterior.
Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del parrafo primero de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguira percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la Dependencia o Entidad, el cual debera restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión.Seguro de pensiones de la seguridad social
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones
Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:
* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad socialAsegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.
Pensionado: Es el asegurado que por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel cuando por resolución del Instituto tengan asignada una pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.
Tipos de Pensiones
Pensión por Invalidez: Es el estado de invalidez permanente dictaminada por el IMSS que da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión definitiva.Para los efectos de la Ley del Seguro Social existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
Pensión por Incapacidad: Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador.Al declarar el IMSS la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva.
Incapacidad permanente parcial: Si la valuación de la incapacidad dictaminada por el IMSS es superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará:
Pensión por Viudez: Se le dara a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.
Derechohabiente cuando compruebe supervivencia.
Pensión por Orfandad: Se le da una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años.- O extenderá el goce de esta pensión, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.- Una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados.
Pensión por Ascendencia:A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido o del pensionado, se le pensionará una pensión.
Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensiónEl IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.
Como elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión
Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía.
Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones.Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
Todos los trámites son gratuitos.
Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.
Compañías Autorizadas para pagar su seguro de pensiones
HSBC, Pensiones, S.A.HSBC, rentas Vitalicias, S.A.Metlife Pensiones México, S.A.Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V.Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V.Pensiones Comercial América, S.A. de C.V.Pensiones Inbursa, S.A.Principal Pensiones S.A. de C.V.Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.Seguros Banamex, S.A. de C.V.
Seguro de Gastos Médicos
Son los seguros que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.
Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que usted revise el contenido de su póliza y verifique que la cobertura del plan que contrató cubra sus necesidades.
Prestaciones más comunes que tienen los seguros de gastos médicos1.Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).
2.Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.
3.Servicios generales de enfermería.
4.Laboratorios y rayos X en el hospital.
5.Medicamentos en el hospital.
6.Gastos varios en el hospital.
7.Honorarios de los médicos.
8.Operaciones y servicios de anestesia.
9.Terapia intensiva.10.Servicio de transporte de urgencia.
11.Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.
12.Terapias fuera del hospital como paciente externo.Otros beneficios adiconalesque pueden establecerse en el seguro de gastos médicos
a) Una suma asegurada, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento accidental del Asegurado.Esta cobertura se puede ampliar de manera que cubra las pérdidas orgánicas originadas a consecuencia de un accidente, para lo cual se establece una Escala de Indemnizaciones que estipulan el porcentaje de la suma asegurada que corresponderá por cada tipo de pérdida orgánica.
b) Una suma asegurada en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, la Compañía de Seguros sólo pagará un porcentaje de la suma asegurada establecida para esta cobertura, de acuerdo con la gravedad de la lesión y conforme a la tabla específica que se encuentra en las condiciones generales de la póliza.
c) Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días en que el Asegurado permanezca inactivo a causa del accidente.
d) Extensión de la cobertura del seguro a algunos países extranjeros.Elementos que debe conocer sobre su seguro de gastos médicosPeríodo de espera.- Es el período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.
Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.
La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador. El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.
COMO PAGAR EN CASO DE UTILIZAR SU SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarle son:
a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.
Nota:Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que usted le entregue toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarle la indemnización respectiva.
CLAUSULAS DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS QUE DEBE TENER EN SU PÓLIZA
a) Importe de la suma asegurada por evento o reclamación, por período o por la vida del asegurado. Asegúrese de que la suma asegurada se reinstale (vuelva a ser por la misma cantidad) después de cada reclamación o periodo.
b) Que cubra cirugía estética, procedimientos odontológicos y oftalmológicos requeridos a causa de un accidente o enfermedad que sí esté cubierta.
c) Los deportes conocidos como peligrosos (automovilismo, motociclismo, tauromaquia, paracaidismo etc) están excluidos de estas pólizas sin embargo si usted los practica, pueden estar cubiertos cuando se paga una extraprima.
d) Que cuente con la cobertura de enfermedades graves, ej: cáncer, sida.
e) Si cambia de aseguradora, verifique que le respeten su antigüedad.
PLAZOS PARA EL PAGO DE SU PÓLIZA
Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerle diversos plazos para el pago de las pólizas aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual.
A partir de que usted contrate su seguro de gastos médicos independientemente de la forma de pago que haya elegido (anual, semestral, trimestral, etc) de acuerdo a la ley tiene 30 días para realizar el pago de su póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo si usted no ha realizado el pago del seguro la Compañía Aseguradora podrá cancelar su póliza y usted no estará protegido.
Es importante que usted este enterado de que cada vez que se venza el plazo de vigencia de su póliza, y una vez que usted haya informado a su aseguradora por medio de su agente de seguros, su deseo de renovarla, contara con el plazo de 30 días señalado a partir del vencimiento de la misma.
Existen varias aseguradoras que ofrecen planes de seguros de gastos médicos, por lo que es importante que antes de decidirse por alguno, contacte usted a los diferentes agentes de seguros de esas Compañías para que le hagan un presupuesto en base al seguro que Usted necesite. Con todo esto usted se encontrará en posibilidad de elegir el plan de seguros que mejor convenga a su presupuesto y a sus necesidades.
SEGUROS POR DAÑOS
En este tipo de seguro, existen diferentes ramos como son:
I. Ramo de Incendio.- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como pueden ser:Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida de beneficios, gastos y daños.
2. Ramo de Responsabilidad Civil.- Se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del asegurado.
3. Ramo Agrícola.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales modalidades son:
a) Seguro de Ganado.b) Seguro de Incendio de Cosechas.c) Seguro de Granizo.4. Ramo de Crédito.- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.
5. Ramo de Transportes.- La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
a) Seguro Marítimo.- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.
b) Seguro de Aviación.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves.
c) Seguro Ferroviario.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.
6. Ramo de Diversos
Se divide en varias categorías:
a) Seguro de Robo.- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de robo, asalto o tentativas.
b) Seguro Cinematografía.- Tiene por objeto cubrir los daños durante una producción cinematográfica.
c) Seguro Cristales.- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.
d) Seguro Ingeniería.- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios. Sus principales modalidades incluyen:
I Seguro de Construcción.- Garantiza los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra ejecutada.
II Seguro de Maquinaria.-Garantiza los daños que puedan sufrir maquinaria, equipos o plantas industriales.
III Seguro de Montaje.- Se asemeja al de construcción pero en el momento de su instalación o montaje.
IV Seguro Electrónico.- Garantiza el seguro al equipo de procesamiento de datos descritos en el contrato.
V Seguro de Calderas.- Asegura a las calderas en caso de explosión, entre otros.
SEGURO DE VIDA
El Seguro de Vida es una de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que si lo contemplan.
TIPOS DE SEGUROS DE VIDA
1.Seguro en caso de Sobrevivencia.- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.
Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:
a) De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.
e) Seguro de Jubilación.- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.
2. Seguro en caso de Fallecimiento.- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.
Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera.- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades:
I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.
II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.
c) Seguro temporal.- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.
d) Seguro de deudores.- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte.
e) De orfandad.- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.
f) De capital de supervivencia.- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.
3.Seguro Dotal Mixto.- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:
a) Mixto completo.- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.
b) Mixto simple.- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.
c) Mixto doble.- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.
d) Mixto Revalorizable.- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.
e) Mixto variable.- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento.
f) A plazo fijo.- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció.
g) Dotal.- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.
h) Seguro de Vida Universal.- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro.
SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Existen compañías de seguros, que además ofrecen este tipo de protección a ciertos mercados específicos, como el de la construcción, medicina, para los arrendatarios de inmuebles, para quienes se dedican a organizar eventos, para quienes realizan filmaciones, etc. A este tipo de pólizas se les llama seguro de responsabilidad civil profesional.
SEGURO PARA MÉDICOS
Dentro del Ramo de Daños, encontramos el seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado seguro de responsabilidad profesional.Que cubre este seguro para médicos
1. Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado: Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado médico por muerte o lesión en la integridad corporal de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Responsabilidad civil del Asegurado. Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado, encaso de:
a) Primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios.
b) Daños ocasionados por cirugía plástica posterior a un accidente, la correctiva de anormalidades congénitas, así como los daños no estéticos derivados de la cirugía estética.
c) En el caso de profesiones veterinarias, derivada de daños causados a los animales entregados para su tratamiento.
d) Derivada de los auxiliares que al servicio del Asegurado ejerzan una actividad médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, ya sea por negligencia o impericia en el desempeño de sus labores.
e) Por el uso u operación de aparatos médicos con fines de diagnóstico, tratamiento o de terapéutica, siempre que dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica y no se encuentren comprendidos dentro de la obligación de seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, previstos en los capítulos I, II y III de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.f) Derivada de la aplicación, a pacientes, de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador (por ejemplo, la bomba de cobalto) y otras materias radioactivas.
3. Gastos y costos legales por reclamaciones en materia civil.Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:
a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada.
b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto.
Nota: Queda entendido y convenido que los límites establecidos en los incisos a) y b) anteriores operan para uno y todos los siniestros presentados durante la vigencia de la póliza.Cualquier indemnización hecha por la Compañía bajo este concepto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.
4. Exclusiones: Esta cobertura no ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
a)Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza.
b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado.
c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.
d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso.
e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional.
f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado.
g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA.
h) Por daños genéticos.
i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños.
j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos que sean los asegurados titulares de esta póliza.
k) En el caso de médicos odontólogos u ortodoncistas: Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para dicho fin.
l) En el caso de la cirugía plástica, no quedan amparados los resultados en la configuración y aspecto físico estético de la operación o tratamiento, así como la insatisfacción del paciente por las mismas causas.
m) Derivadas de un diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado, de acuerdo a su especialidad.
n) Derivadas de los daños ocasionados por los medicamentos recetados por el Asegurado.
o) Derivadas de los daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
5. Fianza Garantizada: Se utiliza en caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, y de acuerdo con los requisitos que la Ley establece respecto a la presentación de una fianza para lograr la libertad provisional, condicional y/o preparatoria del Asegurado.La Compañía pagará el importe de la prima correspondiente a dicha fianza, expedida por una Compañía Afianzadora legalmente constituida.
6 Asistencia legal en lo penal.- En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos. Mediante esta cobertura también se otorgan los servicios profesionales de asistencia legal necesaria en los procedimientos penales y que, de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana.Requieren del inicio y seguimiento de cualquier procedimiento, comprometiéndose la Compañía a cubrir los gastos de defensa que permitan gestionar, con la anuencia del Asegurado, su libertad provisional y/o condicional según corresponda de acuerdo al procedimiento iniciado.
A QUIEN ESTA DIRIGIDO ESTE SEGURO
El Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas, está dirigido a médicos titulados de cualquier especialidad, asociaciones, institutos y grupos de colegios de médicos.
SUGERENCIAS ANTES DE ADQUIRIR UN SEGURO PARA MÉDICOS
Antes de adquirir un seguro de este tipo, así como de cualquier otro tipo, es necesario comparar varias opciones, lo que permite identificar cuál es el que más se acerca a lo que usted necesita. Es recomendable entonces tomar en cuenta aspectos tales como:
Primas.Cobertura.Riesgos cubiertos y no cubiertos.Alcances en el extranjero (si es el caso).Obligaciones y responsabilidades tanto del contratante como de la compañía aseguradora.
COMPAÑÍAS QUE MANEJAN EL SEGURO PARA MÉDICOS
ING Comercial América.Responsabilidad Civil Profesiones Médicas.GNP Grupo Nacional Provincial.Responsabilidad Civil Profesional para Médicos.Seguros Inbursa.Responsabilidad Civil Profesionales Médicos.Algunas preguntas más frecuentes que se hacen son:
He cotizado al IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 años tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, ¿Qué puedo hacer?
Deberá solicitar por escrito una valoración médica ante el IMSS, para que le determinen el grado y porcentaje de gravedad que presenta, y una vez que se le haya dado respuesta a su solicitud y no está de acuerdo con ésta, deberá volver a la PROFEDET a fin de que se le canalice al área de Medicina Legal y ésta le pueda determinar el grado y porcentaje de la incapacidad o bien si presenta un estado de invalidez, y así poder ejercitar la acción correspondiente demandándole al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.
¿A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez?
I.- Pensión temporal o definitiva; II.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título; III.- Asignaciones Familiares de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo, y IV.- Ayuda Asistencial en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.Lo anterior con fundamento legal artículo 129 de la Ley del IMSS de 1973 y 120 de la Ley vigente del Seguro Social.
¿Qué es una pensión temporal de invalidez?
Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Lo anterior con fundamento legal artículo 130 de la Ley del IMSS de 1973 y 121 de la Ley vigente del Seguro Social
¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente?
I.- Pensión temporal, II.- Pensión definitiva. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley, III.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título, IV.- Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V.- Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo. lo anteriro con fundamento legal artículo 119 de la ley del Seguro Social vigente.
¿Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley vigente del Seguro Social?
Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez, que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditas ciento cincuenta semanas de cotización. Lo anterior con fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.
Fuí a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, ¿que puedo hacer?
Para tener derecho a una pensión de invalidez deberá estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja. Pero sí el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la siguiente forma: Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le conocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones. Sí excede de tres años la interrupción, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, cuando, a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones. Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 152 de la Ley del Seguro Social vigente y 183 de la Ley del seguro social derogada.
Tengo una pensión de cesantía en edad avanzada, ¿puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditado ciento cincuenta semanas de cotización. Lo anterior con fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.
Sección II Pensión por InvalidezArtículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
La Pensión por invalidez se otorgara a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años.
En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o mas de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.
El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:
I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.
Artículo 119. La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto.
Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerara como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez.El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización.
La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.
Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador.
Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:
I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, oII. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Artículo 122. El Trabajador contratara el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculara el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregara dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:
I. La Pensión, yII. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez.
El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I. Pagara mensualmente la Pensión;II. Depositara bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, yIII. Pagara una gratificación anual al Pensionado.
Artículo 124. El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, yII. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo.
En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un méico especialista en la materia.
En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.
El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.
Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:
I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitara su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
Artículo 127. La Pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá:
I. Cuando el Pensionado o solicitante está desempeñando algún cargo o empleo, yII. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.
El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudara a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.
La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente.
Asimismo, el Instituto solicitara a la Aseguradora, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.
Artículo 128. La Pensión por invalidez será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio.
En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez.
Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión.
En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión.
La revocación de la Pensión se llevara a cabo en los mismos términos que se señalan para la suspensión, en el último párrafo del artículo anterior.
Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo primero de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la Dependencia o Entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión.FONDO PARA EL RETIRO.Es la aportación del patrón del 2% del Salario Base, cuyo objeto es que al concluir la vida laboral del trabajador se le reintegre o entregue todo el dinero ahorrado por este concepto en forma adicional a la posible obtención de cualquiera de las pensiones que concede la Institución a quienes reúnen los requisitos.Administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de lo establecido por las leyes de seguridad social, así como a administrar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES)Son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las leyes de seguridad social.
Tanto las Afores como las SIEFORES son supervisadas por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro .Banco de México emite Disposiciones y reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades de inversión especializada de Fondos para el Retiro

BIBLIOGRAFÍA.
http://tutor.consejerofiscal.com/www.imss.gob.mxwww.infonavit.gob.mxwww.condusef.gob.mxwww.consar.gob.mxwww.sat.gob.mxwww.tramitanet.gob.mx